Salarios vencidos. Forma de calcular el pago de 12 meses conforme al articulo 48 de la LFT. Tesis de Tribunal Colegiado

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Salarios vencidos. Forma de calcular el pago
de 12 meses conforme al artículo 48 de la LFT.
Tesis de Tribunal Colegiado
El artículo 48 de la LFT establece que el trabajador podrá solicitar la reinstalación en el trabajo que desempeñaba, o
la indemnización por el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice
el pago. Asimismo, dispone que si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador además tendrá
derecho:
Por su parte, el artículo 89 de la LFT señala que para el pago de indemnizaciones se tomará como base el salario
correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, que será el salario promedio de las percepciones
obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de que se origine el derecho; y que cuando el salario se
fije por semana o mes, se dividirá entre 7 o 30 días; sin embargo, existe confusión en relación con los meses cuya
duración consta de 31 días, o de 28 o 29 días, como es el caso de febrero.
En este sentido, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis I.13o.T.220
L (10a.) en la que indica que para el pago de las indemnizaciones, si el salario del trabajador se cubre mensualmente,
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