Salarios vencidos. Para determinar su monto cuando se ofrece la reinstalación del trabajador, debe considerarse el salario que percibía al momento del despido. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Páginas8-9

Page 8

El artículo 48, segundo párrafo, de la LFT estipula que si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que haya sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.

Al respecto, el artículo 89 de la LFT señala que las indemnizaciones previstas en la LFT deben cubrirse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la misma ley.

De este modo, de acuerdo con el artículo 84 de la LFT, las percepciones que forman parte del salario base para calcular una indemnización son las siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 9

[VER PDF ADJUNTO]

Según se observa, los salarios vencidos deben cubrirse en función del salario que el trabajador percibe cuando nace el derecho, esto es, en el momento en que ocurre el despido; no obstante, se ha generado controversia pues en algunos casos cuando el patrón ofrece como medida conciliatoria en el juicio laboral la reinstalación del trabajador con un salario superior, se desconoce cuál es el monto que servirá de base para pagar los salarios caídos.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 65/2016 (10a.) en la que concluye que conforme al artículo 89, primer párrafo, de la LFT, para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base al salario correspondiente al día en que nazca el derecho a obtenerlas, siendo éste el del despido, por lo que debe atenderse al último salario percibido por el trabajador, alegado por las partes, y demostrado en caso de controversia. Por tanto, el salario del ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón durante la tramitación del juicio laboral, superior al salario que se tenía en el momento del despido, como propuesta conciliatoria a partir de la reinstalación, no puede tomarse en cuenta para fijar el monto de los salarios vencidos, toda vez que los efectos de la propuesta u oferta conciliatoria se dan hacia el futuro de la reinstalación y no al pasado, instante en que, precisamente, concluye la condena a su pago.

La jurisprudencia es la siguiente:

SALARIOS VENCIDOS. PARA DETERMINAR SU MONTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO SEÑALADO POR EL PATRON AL OFRECER EL TRABAJO. Para fijar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR