Salarios Mínimos 2021

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SALARIOS MINIMOS 1
SALARIOS MINIMOS 2021 V
Publicados en el D.O.F. del 23 de diciembre de 2020
PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República
Mexicana habrá dos áreas geográficas:
El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”, integrada por los
siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Ti-
juana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado,
Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, No-
gales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora;
Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del
Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo,
Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en
el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León;
y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz
Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de
Tamaulipas.
El área geográfica del “Resto del país”, integrada por el resto de los munici-
pios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas
en el punto anterior y conforman la República Mexicana.
TERCERO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del
1o. de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el
primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de
trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento
se compone de 15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%, y para el
Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada
diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de
aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este
Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como
cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.
SEXTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del
1o. de enero de 2021, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, serán la
cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria
de trabajo, y serán los que figuran en la presente en su resolutivo octavo.
..............................................................................................................................
OCTAVO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del
1o. de enero de 2021 para las profesiones, oficios y trabajos especiales estableci-
dos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deberán recibir los
y las trabajadoras por jornada ordinaria serán los que se señalan a continuación:

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