Salarios Mínimos 2020

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SALARIOS MINIMOS 1
SALARIOS MINIMOS 2020 V
Publicados en el D.O.F. del 23 de diciembre de 2019
PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República
Mexicana habrá dos áreas geográficas:
El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”, integrada por
los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate
y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puer-
to Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales,
Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos,
Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol,
Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acu-
ña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el
Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León;
y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz
Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de
Tamaulipas.
El área geográfica del “Resto del país”, integrada por el resto de los munici-
pios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas
en el punto anterior y conforman la República Mexicana.
TERCERO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del
1o. de enero de 2020 será de 185.56 pesos diarios por jornada diaria de trabajo
en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento co-
rresponde únicamente a la fijación del 5%. Para el Resto del país el salario mínimo
general será de 123.22 pesos diarios por jornada diaria de trabajo, cuyo incremen-
to corresponde a 14.67 pesos de MIR más 5% de incremento por fijación. Estos
serán los que figuren en la Resolución de esta Comisión que serán publicados en
el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en
efectivo las y los trabajadores.
CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del
1o. de enero de 2020, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, serán la
cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria
de trabajo, serán los que figuran en la presente en su resolutivo sexto.
..............................................................................................................................
SEXTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del
1o. de enero de 2020 para las profesiones, oficios y trabajos especiales estableci-
dos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deberán recibir los
y las trabajadoras por jornada ordinaria serán los que se señalan a continuación:
III

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