Salarios Mínimos 2017

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Publicados en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2016

PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de enero de 2017 en el área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, se integra por tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente en 2016, $ 73.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), $ 4.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9% sobre la suma de los dos componentes anteriores, $ 3.00 pesos diarios, lo que arroja un monto de $ 80.04 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.

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QUINTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2017 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo...

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