Salarios caídos. La disposición aplicable en un juicio laboral es la vigente en la fecha en que se produzca el despido injustificado. Tesis de Tribunal Colegiado

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Un trabajador despedido de manera injustificada puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) su reinstalación o su indemnización; sin embargo, tras la publicación de la reforma laboral en el DOF del 30 de noviembre de 2012, se dispusieron nuevas reglas para este proceso.

En este sentido, el artículo 48 de la LFT estipula los derechos de los trabajadores despedidos de manera injustificada que soliciten la intervención de la JCA; no obstante, derivado de la reforma laboral, este artículo registró una modificación importante en la determinación de los salarios caídos, pues se estableció un límite para su determinación.

Antes de la publicación de la reforma, el artículo 48, segundo párrafo, de la LFT, disponía lo siguiente (énfasis añadido):

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De esta manera, si en el juicio el patrón no comprobaba la causa de rescisión, el trabajador tenía derecho, además de la acción intentada, a que se le pagaran los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se terminara el laudo laboral.

Por otra parte, el actual artículo 48, segundo párrafo, de la LFT estipula lo siguiente (énfasis añadido):

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Según se aprecia, a raíz de la reforma laboral se dispuso que los salarios vencidos se pagarán desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.

No obstante, algunos trabajadores consideraron que si el vínculo laboral inició antes del 1o. de diciembre de 2012, cualquier circunstancia debía regirse por las disposiciones de la LFT aplicable al inicio de la contratación (antigua ley laboral); por tanto, la limitación del periodo máximo de 12 meses en el pago de los salarios caídos no les sería aplicable, independiente de que el juicio laboral se realizara después de la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que acudieron ante los tribunales.

En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió la tesis aislada III.1o.T.19 L (10a.) en la que precisa que el artículo décimo primero transitorio de la nueva LFT establece que los juicios iniciados conforme a las disposiciones anteriores a la reforma deberán concluirse de acuerdo con ellas, por lo que, por lógica consecuencia, a los juicios iniciados bajo la legislación anterior les serán aplicables esas disposiciones (LFT vigente hasta el 30 de noviembre de 2012) y, por ende, a los juicios iniciados a partir del 1o. de diciembre de 2012, la nueva ley; en consecuencia, no puede...

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