Salarios caidos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas266-266

Page 266

"El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo". Art. 48 LFT.

Comentario. En materia fiscal, esos salarios caídos se perciben en una cierta fecha y en ese momento cuando se deberá calcular...

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