Integración del salario base de cotización con elementos fijos

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas383-399

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En materia de Infonavit, con las reformas a la ley, también vigentes a partir del 1o. de julio de 1997, en el artículo 29, fracción II, de su ordenamiento, se estableció que en cuanto a la integración, cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, debe aplicarse lo dispuesto en la LSS.

Al respecto, en el artículo 29 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 1997, se indican las mismas disposiciones que en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

En el artículo 30, fracción I, de la LSS, se indica que "cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos".

Ejemplo de los elementos fijos son las prestaciones mínimas de ley o superiores previstas en un contrato individual o colectivo de trabajo, tales como:

  1. La gratificación anual (aguinaldo).

  2. La prima vacacional.

  3. La prima dominical (cuando los trabajadores laboran en domingo y descansan en el transcurso de la semana).

    Son ejemplo de las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, los sobresueldos y compensaciones que sin estar previstos en un contrato individual o colectivo, pueden establecerse previamente de manera fija.

    También se pueden incluir aquellos conceptos que al no cumplir con los requisitos que condicionan su exclusión, necesariamente formarán parte del salario base de cotización, tales como:

  4. La alimentación o la habitación.

  5. Los vales de despensa.

  6. El fondo de ahorro.

  7. Las ayudas para transporte y renta, etcétera.

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Gratificación anual (aguinaldo)

Conforme al artículo 87 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a que se les pague un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Es decir, cualquier trabajador que preste sus servicios de manera subordinada adquiere el derecho a esta prestación, independientemente de haber cumplido el año de servicios; por lo que, en todo caso, el pago se hará en forma proporcional al tiempo trabajado.

15 días -T- 365 = 0.041095

Así, un trabajador con esta prestación tendrá derecho por cada día trabajado, a una parte proporcional equivalente a 0.041095 de día.

Por disposición contenida en los artículos 27 y 30, fracción I, de la Ley del Seguro Social, el salario diario del trabajador para efectos de cotización, deberá ser integrado con esa parte proporcional diaria de aguinaldo.

Para mayor claridad, en la tabla siguiente se indican los factores que podrán ser utilizados para integrar el salario base de cotización, de acuerdo con los días otorgados por el patrón por concepto de aguinaldo.

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Prima vacacional

En el artículo 80 de la LFT se dispone que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

La base para calcular este concepto son los días de vacaciones otorgados en relación con los años laborados por el trabajador en cierta empresa; al respecto, en el artículo 76 de la LFT se establece lo siguiente:

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Esto con base en la tesis de jurisprudencia número 6/96, que resolvió la contradicción de tesis para determinar el número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores por cada año laborado.

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Si se aplica el mismo procedimiento y se supone la percepción de prestaciones mínimas de ley, se obtendrá el siguiente factor de integración:

6 días de vacaciones x 25% de prima vacacional = 1.5 días + 365 = 0.0041095

Es decir, por cada día trabajado se tendrá derecho a una proporción equivalente a 0.0041095 de prima vacacional, misma que deberá ser integrada al salario base de cotización.

En seguida se indican los distintos porcentajes de integración para efectos de la prima vacacional.

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Los factores cambiarán cuando el porcentaje de la prima vacacional sea diferente al 25%.

Factor mínimo de integración del salario base de cotización

El factor mínimo de integración salarial para efectos del Seguro Social se forma con los conceptos de aguinaldo y prima vacacional ya analizados, conforme a lo siguiente:

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Cabe observar que este factor aplicará únicamente para el primer año de labores, ya que conforme se vaya creando antigüedad, las prestaciones se irán incrementando por los años cumplidos.

No aplicará cuando las prestaciones que otorgue el patrón por contrato colectivo sean superiores a las establecidas por la ley.

Prima dominical

Este concepto generalmente se aplica a aquellos trabajadores cuya actividad requiere de la permanencia constante, incluyendo los domingos.

En este sentido, en el artículo 71 de la LFT se establece que los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Así, cuando por las características de la actividad se da la certeza de que el trabajador laborará permanentemente en domingo, la prima dominical que se le otorgue deberá ser integrada al salario base de cotización como una percepción de naturaleza fija, conforme a lo siguiente:

52 x 25% -T- 365 = 0.0356164 x 100 = 3.56%

A continuación, se muestra una tabla de factores de integración por concepto de prima dominical del 25%.

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Se debe considerar que estos factores se modifican según el porcentaje de prima dominical que se establezca en el contrato colectivo de trabajo.

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Despensa

Para efectos de la integración del salario base de cotización al IMSS, las despensas en especie o en dinero no se acumulan a la base salarial, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el DF, tal y como lo establece el artículo 27, fracción VI, de la LSS.

SMG supuesto para 2014 en el DF ($67.35 x 40% = $26.94 x 30 días = $808.20)

En este sentido, el último párrafo del artículo 27 de la LSS señala que en caso...

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