Salario base de cotización, elemento fundamental para el cálculo de la pensión

Páginas43-68

Page 45

2. 1 Definición de salario

En el Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se precisa que: "salario, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo"; asimismo, en su Artículo 86, en concordancia con lo señalado en el Artículo 123, Apartado A, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se indica que: "para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad".

Complementando lo anterior, en el Artículo 123, Fracción X de la CPEUM, se establece que: "el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda".

2. 2 Tipos de salario

De acuerdo con la CPEUM, el salario se clasifica en salarios mínimos y no mínimos, y aquellos, a su vez, en generales o profesionales.

En efecto, el Artículo 123, Fracción VI de la CPEUM establece:

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Conforme a la disposición, los salarios mínimos generales regirán en las áreas geográficas que se determinen. En México, dichos salarios también se distinguían en zonas geográficas: A, B y C, según la región del país donde se aplicaban en función a una clasificación realizada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Es decir, el salario mínimo variaba por la región en donde se desarrollaran los servicios, como se muestra a continuación:

Para mostrar en forma clara la clasificación antes mencionada, a continuación se presenta el siguiente cuadro:

Page 46

[VER PDF ADJUNTO]

Para noviembre de 2012 existían todavía las tres zonas geográficas, la A y la B, cuando la añeja demanda del sector obrero de igualar los salarios mínimos de las zonas geográficas tuvo eco en las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la cual presentó ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) una iniciativa que dio pauta a unificar los salarios de las áreas geográficas A y B dentro del área A y renombrando el área C como área geográfica B, a pesar del voto en contra de los empresarios.

Así, a partir del 27 de noviembre de 20121más que una modificación de los salarios mínimos, se estableció una modificación en las áreas geográficas vigentes.

El salario mínimo general se unificó a partir del 1° de octubre de 2015 en todos los municipios del país y las demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal que conforman la República Mexicana en $70.10 diarios. Los integrantes del Consejo de Representantes acordaron para cada una de las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus salarios mínimos profesionales sean iguales en todo el país y correspondan a los montos que están establecidos para el área geográfica A.

En materia de la LSS, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de dicha ley, el salario se clasifica en función de los elementos que lo componen:

Page 47

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

  1. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

  2. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo, y

  3. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Por lo anterior, el salario base de cotización, puede ser o formarse por los siguientes elementos.

[VER PDF ADJUNTO]

Page 48

· Salario fijo. Se compone de elementos fijos y otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida.

· Salario variable. Cuando por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no pueden ser previamente conocidos.

· Salario mixto. Cuando el salario se integra con elementos fijos y variables.

· En función de la determinación de la base contributiva para la determinación de cuotas. La LSS señala que dicha base será el salario base de cotización, determinado conforme a lo que se desarrolla a continuación.

2. 3 Periodo de pago del salario

La LFT en su Artículo 88 establece que el periodo de pago no podrá ser mayor de una semana, para las personas que desempeñan un trabajo material, y de quince días para los demás trabajadores, siendo aquí donde se derivan distintos periodos de pago como el semanal, decenal, quincenal y otros.

En adición a lo anterior, la LSS en el Artículo 5-A, Fracción XIX establece que, tratán-dose del trabajador eventual del campo, este puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón, será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la LSS y en su reglamento.

Cabe señalar que en el Artículo 29 de la LSS se indica que el mes natural es el periodo de pago de cuotas.

2. 4 Elementos básicos de integración salarial

El salario base de cotización juega un papel trascendente en el régimen de seguridad social de nuestro país, ya que no solo se utiliza para la determinación y entero de las cuotas y aportaciones de las distintas ramas de aseguramiento establecidas en la ley, incluidos, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sino que también es parte fundamental para cuantificar el otorgamiento de beneficios establecidos en la propia ley, principalmente prestaciones en dinero, destacando por su importancia las referentes a las pensiones que establece el ordenamiento legal de referencia.

Por lo anterior, la integración incorrecta del salario base de cotización por debajo de su determinación real, además de generar la determinación errónea de las

Page 49

contribuciones de seguridad social, provocan en el caso de las pensiones, una pensión inferior que, desde luego, afecta al pensionado y a sus beneficiarios.

Resulta de gran importancia que cuando se tenga contemplado realizar una reestructuración de sueldos y salarios, con el propósito de aligerar la carga de las contribuciones de seguridad social, se vea y analice el impacto y afectación a los trabajadores, en virtud del impacto que tendrá en la disminución a sus prestaciones establecidas en la ley.

Uno de los principales errores en que se incurre cuando se promueve este tipo de prácticas, es dejar a un lado la afectación al trabajador, incluso muchas de la veces se presentan como un beneficio para el trabajador, al disminuir el importe de retención de las contribuciones de seguridad social y, consecuentemente, aumentar el importe líquido que recibe el trabajador en el pago de la nómina. El beneficio del trabajador no se mide en función de una retención menor, sino en el importe de las prestaciones que puede obtener en función de su salario base de cotización manifestado al IMSS, de donde se concluye que, a mayor salario, mayor beneficio.

Por todo lo anterior, resulta de gran importancia determinar correctamente el salario base de cotización, aun cuando no es tema principal de este libro, sí es muy relevante para la pensión que se otorgará a los trabajadores, como ya se ha señalado.

2.4. 1 Elementos básicos de la integración salarial

Los elementos básicos de la integración salarial, encuentran su fundamento en el Artículo 27, primer párrafo de la LSS, toda vez que define al salario base de cotización de la siguiente manera:

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

[...]

Como se puede apreciar, la intención de la disposición, es la de integrar al salario base de cotización todas las cantidades o prestaciones otorgadas y derivadas del trabajo; consecuentemente, se debe cumplir con dos elementos fundamentales:

Page 50

  1. Que sean otorgadas y pagadas por el patrón al trabajador.

  2. Que sean otorgadas y derivadas del trabajo para el cual fue contratado.

De estas características fundamentales se han desprendido diversas resoluciones de los tribunales por controversias en la determinación del salario base de cotización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR