Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-21/2015. Se fija la Jurisprudencia VII-J-1aS-152

Páginas351-355
351
ACUERDOS GENERALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-21/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-152
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VII-
J-1aS-152, de la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el
siguiente rubro y texto:
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, NO PUEDE SER APLICADA DE
MANERA RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL DE-
MANDANTE.- De conformidad con lo establecido por el
artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia del
Poder Judicial de la Federación, no puede ser aplicada
de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna;
lo anterior, encuentra su justi cación en la teoría de los
derechos adquiridos y en el principio de irretroactividad
de la ley previstos en el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera
que ninguna jurisprudencia emitida con posterioridad
podrá variar, suprimir o modi car aquel acto que se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR