La Sala Superior ConfirmÓ AmonestaciÓN PÚBlica Al Pan Por Uso de La

BOLETÃiN DE PRENSA

México, D. F., a 22 de abril de 2015

No. 119/2015

* El Pleno determinó que el partido político es responsable de la transgresión al artículo 41 constitucional

* Se ordena registro de candidato propietario del municipio de Etzatlán, Jalisco

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública que impuso la Sala Regional Especializada al Partido Acción Nacional (PAN), por el uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión, con motivo de la difusión de promocionales alusivos al IV Informe de Labores del gobernador de Puebla, fuera de su ámbito territorial de gestión.

Los integrantes del Pleno determinaron que el partido político es responsable de la transgresión a lo dispuesto en el artículo 41, base tercera de la Constitución, al existir un uso indebido de la pauta oficial por incluir la imagen del gobernador de Puebla en sus promocionales.

No se advierte rebase en el tope de gastos de precampaña de candidato en Jalisco

Por otro lado, la Sala Superior vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco y al partido Movimiento Ciudadano que registre, de nueva cuenta, a Eduardo Ron Ramos, como candidato propietario del municipio de Etzatlán, en el lugar número uno de la lista del referido instituto político, ya que no se advierten elementos que permitan demostrar el presunto rebase de topes de gastos de precampaña.

El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que se determinó sancionar al actor con la pérdida de la candidatura, por haber rebasado el tope de gastos de precampaña.

En el proyecto de sentencia, se establece que se violó el derecho de defensa del apelante porque no tuvo la oportunidad de exponer argumentos y alegatos, ni aportar las pruebas pertinentes para demostrar que no rebasó el tope de gastos de precampaña, con lo cual se vulneraron las formalidades del debido proceso.

Además, se específica que el ciudadano, en su calidad de precandidato hizo del conocimiento al partido que no participaría en los cursos contratados para la asesoría de comunicación, imagen y el manejo de redes sociales, por lo cual dicho gasto no debe incluirse en la suma reportada en su informe.

No se demuestra omisión en presentación de informe de precampaña de candidato en...

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