De la sala superior

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EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO III
DE LA SALA SUPERIOR
ARTICULO 4o. Además de la competencia y atribuciones que le
confieren los artículos 20 y 21 y demás relativos de la Ley del Tribu-
nal, así como otras disposiciones legales aplicables, corresponde a
la Sala Superior:
a) Designar cada cuatro años en la primera sesión ordinaria anual,
de entre sus miembros, al Presidente del Tribunal quien lo será tam-
bién de la Sala Superior. La sesión será presidida por el Magistrado
de la Sala Superior con mayor antigüedad en el servicio activo de
sus funciones en dicha Sala, el cual será considerado decano de la
misma. Propuestos los candidatos se computarán los votos, y una
vez electo, el Presidente rendirá la protesta de Ley.
Los Magistrados de la Sala Superior deberán asistir a las sesiones
de pleno a que sean convocados; en caso de no hacerlo, deberán
justificar la causa de su ausencia, que será calificada por la propia
Sala. Tres o más faltas consecutivas injustificadas, se considerarán
como licencia, en los términos del inciso d) del presente artículo.
b) Derogado.
c) Conceder licencias a los Magistrados de las diferentes Salas
hasta por quince días con goce de sueldo, o hasta por tres meses sin
goce de sueldo, cada año, siempre que el solicitante haya cumplido
cuando menos un año de servicios, exista causa justificada para ellos,
y no se altere o perjudique el buen funcionamiento del Tribunal;
d) Conceder licencias hasta por un mes sin goce de sueldo, cada
año, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los
Secretarios y Actuarios de las diferentes Salas del Tribunal, previa
anuencia del Magistrado al que estén adscritos;
e) Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto, eficaz y
expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;
f) Calificar, en cada caso, las recusaciones, excusas, faltas o im-
pedimentos de los Magistrados y Secretarios del Tribunal. En el caso
de sustitución del Magistrado Presidente de la Sala Superior, quien
lo sustituya será el Magistrado Decano de dicha Sala. En el caso de
sustitución del Magistrado Presidente de Sala Ordinaria y de Sala
Auxiliar, quien lo sustituya deberá ser Presidente de una Sala similar;
g) En el caso de sustitución de algún Secretario de Acuerdos, la
Sala Superior designará al sustituto;
h) Designar de entre sus miembros a los Magistrados Visitadores
de las Salas Ordinarias y las Salas Auxiliares, según el turno que al
efecto lleve la Secretaría General de Acuerdos;
i) Designar las comisiones de Magistrados que sean necesarias
para el buen funcionamiento del Tribunal;
j) Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Tribunal, el que una vez
aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se ejercerá
en forma autónoma a través del Presidente; así como vigilar su co-
rrecta aplicación;
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