SALA Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Competencia material en el juicio contencioso administrativo. VIII-P-2aS-772

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SEGUNDA SECCIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-772
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE RE-
GULACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA AD-
MINISTRATIVA. COMPETENCIA MATERIAL EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si en el juicio conten-
cioso administrativo se impugnan cuestiones o actos, de
los cuales alguno o algunos de ellos, en estricto sentido,
actualizan la competencia material de la Sala Especiali-
zada en Materia Ambiental y de Regulación, enunciada
en el artículo 50 del Reglamento Interior de este Tribu-
nal, los restantes actos o cuestiones impugnadas, aun y
cuando por su propia naturaleza, no sean propios de esa
Sala Especializada por ser competencia de una Sala Re-
gional, atendiendo a que tiene esa Sala Especializada las
mismas facultades sustantivas de las Salas Regionales,
también deberá conocer y resolver sobre la legalidad de
los mismos, en atención al principio de continencia de la
causa.
Conicto de Competencia por Razón de Materia Núm.
2726/19-04-01-2/1634/20-EAR-01-7/875/20-S2-09-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de
13 de mayo de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.-
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Revista Núm. 5, Mayo 2022 461
Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria:
Lic. Ofelia Adriana Díaz de La Cueva.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de julio de 2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Ahora bien, una vez analizados los argumentos de la
Sala Regional del Norte Centro I y la Sala Especializada
en Materia Ambiental y de Regulación de este Tribunal,
esta Segunda Sección de la Sala Superior estima que el
conicto de competencia por materia resulta INFUNDA-
DO, en atención a las siguientes consideraciones:
Primeramente, resulta dable acudir al contenido del
artículo 3°, fracciones IV, XII, XIII y XV de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en relación
al artículo 50, fracción III, apartado “a” del Reglamento In-
terior de dicho Órgano Jurisdiccional vigente, disposicio-
nes que establecen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior se desprende que, en materia de re-
gulación la Sala Especializada en Materia Ambiental y
de Regulación, con sede en la Ciudad de México, tiene
competencia material en todo el territorio nacional, para

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