Sala Constitucional Duda de Ley Número 1dl/2012, Acerca de la Observación y Aplicación del Artículo 94 del Código Penal Vigente en el Estado de Veracruz.

Sala Constitucional Al margen un sello que dice: Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de VeracruzLlave.Sala Constitucional.

En Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dos de marzo de dos mil doce.

Por acuerdo de los titulares que integran la Sala Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia, del Poder Judicial, de conformidad con los artículos 56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitución local, así como 3 fracción I y 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, han dictado en esta fecha la siguiente respuesta fundada y motivada que dice:

Vistos para resolver el Expediente de Duda de Ley 1DL/2012 relativo a la Duda de Ley, de los Magistrados Integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, actuando como Tribunal de legalidad en el recurso de queja, en la que formulan la petición que se dé una respuesta fundada y motivada, sobre la observación y aplicación del artículo 94 del Código Penal vigente, en relación a su similar el diverso 67 de la ley número 350 de ejecución de sanciones, derivado del toca número 55/2012 de este índice, formado con motivo del recurso de queja interpuesto por Adolfo Menéndez Gutiérrez, relacionado con la investigación ministerial FESP/535/ 2010/III, del índice de la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos cometidos por Servidores Públicos instruida en contra de Samuel Juárez y López, en su calidad de Exdirector General de Prevención y Readaptación Social del Estado y contra Silvia Aguilar Morales y otros en sus calidades de integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado, por el delito de abuso de autoridad, y, R E S U L T A N D O S

Primero. Fecha de recepción del expediente: Mediante oficio número 345/2012/M5, dirigido por los ciudadanos magistrados integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se tuvieron por recibidas por la Oficialía de Partes de esta Sala, el día diecisiete de febrero de dos mil doce, una copia certificada de la resolución dictada en el Toca número 55/2012, y un testimonio de copias certificadas de la Indagatoria FESP/535/2010/III, del índice de la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos cometidos por Servidores Públicos, en agravio del Servicio Público, compuesta de ciento cuarenta fojas útiles, constando que los Magistrados Integrantes de la Sala Constitucional del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de VeracruzLlave, vienen pidiendo la Duda de Ley, en su carácter de autoridad de legalidad para que se interprete la disposición que más adelante se detallará.

Segundo. Auto de turno: Por auto de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, se tuvo por admitida la Duda de Ley, se registró en el libro de Gobierno bajo el número 1DL/2012, sin que se haya decretado la suspensión de la tramitación del controvertido del cual se originó la Duda de Ley, asignándose a la ponencia del Magistrado Raúl de la Huerta Valdés, para que formulará el proyecto, y una vez que fue elaborado, así como autorizado por quien dirige la ponencia precitada, se sesionó y aprobó por los titulares de esta Sala, mismo que sirve de base para la respuesta fundada y motivada, que ahora se dicta bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

  1. Jurisdicción genérica y competencia específica: El Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, tiene jurisdicción, y la Sala Constitucional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de una petición de Duda de Ley que se formula para obtener una respuesta fundada y motivada sobre la interpretación de un precepto de una ley local; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitución Política, así como 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos estos ordenamientos de esta entidad federativa.

  2. Oportunidad de la petición: La Duda de Ley se encuentra interpuesta en tiempo y forma, si es de verse que los Magistrados peticionarios, decidieron formular la petición por medio de la resolución relativa al toca 55/2012 de diecisiete de febrero de dos mil doce, sobre una investigación ministerial, y la envió bajo el número de oficio 345/2012/M5 de su índice; de conformidad con los artículos 56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitución del Estado, y 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, que dan la pauta de los requisitos necesarios para interposición.

  3. Legitimación: La legitimación de los peticionarios para la interposición de este medio de control constitucional se surte con las mismas constancias que envió, en las que se le reconoce el carácter de Magistrados integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, por lo que al ser una autoridad de carácter jurisdiccional local, actuando como autoridades de legalidad, están autorizados para formular la Duda de Ley en comento, en acatamiento de los artículos 56 fracción I, 64 fracción IV de la norma fundamental estatal, y 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad.

    Luego entonces, la Sala Constitucional tiene la doble personalidad jurídica de ser autoridad constitucional1 y autoridad de legalidad2, y en este último perfil se encuentra precisamente en el recurso de queja, del cual emergió la petición de Duda de Ley; dicho medio de impugnación se encuentra previsto a nivel constitucional en los artículos 52 segundo párrafo y 64 fracción II, de donde se destaca esencialmente que es un medio de defensa ordinario, un recurso de legalidad, cuando la propia Constitución indica que se trata de un procedimiento por vía jurisdiccional por exclusión, no de control constitucional.

    Así, si la Sala Constitucional es en el recurso de queja una autoridad jurisdiccional de legalidad válidamente podría ubicarse en el supuesto de estar legitimado activamente para formular la petición de que se dé una respuesta fundada y motivada a una Duda de Ley, cuando los artículos 56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitución establecen expresamente que las autoridades jurisdiccionales locales pueden pedir la Duda de Ley cuando en un proceso abierto, sobre el cual tengan conocimiento, tengan la duda de constitucionalidad o aplicación de una ley local.

    A eso se refiere en esencia la frase "...POR LOS DEMÁS TRIBUNALES Y JUECES DEL ESTADO...", a que esas autoridades conocedoras de asuntos de legalidad están legitimadas para solicitar la respuesta fundada y motivada a una Duda de Ley, como sucede con la Sala Constitucional al conocer del recurso de queja.

  4. Existencia de materia sobre la petición: Existe materia para la presente Duda de Ley, ya que conforme a los multicitados artículos 56 fracción I, 64 fracción IV de la Constitución del Estado, y 45 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal, cuando exista la duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley de la entidad, las autoridades jurisdiccionales del Estado, podrán formular la petición a la Sala Constitucional que dé una respuesta fundada y motivada en la que señale si la aplicación de dicha ley es constitucional, o no, asimismo como debe de interpretarse un ordenamiento, cuando se vaya a aplicar en una determinada Indagatoria; lo cual acontece en el particular.

    Lo referido también implica que la propia Sala Constitucional puede tener dudas de ley; lo cual si bien pudiera considerarse un contrasentido, ya que desde el punto de vista constitucional no puede haber dudas de quien tiene encargado el control de la constitucionalidad en el Estado, esto si puede darse cuando actúa en sus facultades de legalidad.

  5. Procedencia: Estando en el caso de la anterior duda, es

    evidente que el medio de control constitucional procedente, es el de la Duda de Ley, conforme a los dispositivos legales precitados.

    Esto es así, ya que la Duda de Ley se encuentra prevista en los artículos 56 fracción I y 64 fracción IV de la Constitución del Estado, y dicen, en forma textual, lo siguiente:

    "...

    LEY NÚMERO 53

    Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de VeracruzLlave.

Artículo Primero Se derogan los artículos 85 al 141 de la Constitución Política vigente en el estado.
Artículo Segundo Se reforman los artículos 1 al 84 para quedar como sigue:

...

CAPÍTULO IV Artículos 56 y 64

Del Poder Judicial

...

Artículo 56 El Poder Judicial del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I

Garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella, ...

SECCIÓN PRIMERA Del Control Constitucional Artículo 64
Artículo 64 Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 56 de esta Constitución, el Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional, integrada por tres magistrados, que tendrá competencia para: ... IV

Dar respuesta fundada y motivada a las peticiones formuladas por los demás tribunales y jueces del Estado, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento. Las peticiones tendrán efectos suspensivos y deberán ser desahogadas en un plazo no mayor de treinta días naturales, en los términos que disponga la ley.

1 En la Controversia Constitucional, en la Acción de Inconstitucionalidad, en la

Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, en la Cuestión de Constitucionalidad y en la Duda de Ley.

2 En los recursos...

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