¿Sabe qué contribuyentes no están obligados a presentar en 2009 el Listado de conceptos del IETU?

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El artículo 22, párrafos cuarto y quinto, de la LIF para 2009 dispone lo siguiente:

22.......................................

Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, auny cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.

Según se observa, en 2009 los contribuyentes del IETU deben presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que hayan servido de base para determinar el IETU, en el formato que disponga el SAT mediante reglas de carácter general.

No obstante, la regla I.2.7.2 de la RMF para 2008-2009 señala lo siguiente:

I.2.7.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.12.7., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.

Al respecto, la regla I.2.7.1, primer párrafo, de la misma resolución indica lo siguiente (énfasis añadido):

I.2.7.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades...

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