¿Sabe si está obligado a presentar la declaración anual 2015 de las personas físicas? Prepárese

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Introducción

En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2015; por ello, es importante que estas personas tengan la certeza de si están obligadas a presentarla, pues dependiendo del tipo de ingresos que perciban se tiene que cumplir dicha obligación.

Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas deben asentar en la declaración anual información adicional a la que corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

Al respecto, se indican los casos en los que las personas físicas deben presentar la declaración anual, así como la información adicional que es obligatorio incluir en ella.

Ley del ISR
Personas físicas obligadas a presentar la declaración anual 2015

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

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Conforme a esta ley, en el siguiente cuadro se enlistan los contribuyentes que deben presentar la declaración anual:

Régimen fiscal o tipo de ingreso Disposición que obliga a presentar la declaración anual (además del artículo 150 de la Ley del ISR)
Personas físicas con ingresos por salarios y conceptos asimilados. Los artículos 98, fracción III, y 150 de la Ley del ISR precisan los casos en que estos contribuyentes deben presentar la declaración anual (véase los apartados "Ingresos por salarios y conceptos asimilados" e "Ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como intereses", de este taller).
Personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales. El artículo 109 de la Ley del ISR estipula que los contribuyentes de este régimen deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de la misma ley.
Por su parte, el artículo 110, fracción VI, de la Ley del ISR dispone que en la declaración anual que se presente se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. El artículo 118, fracción IV, de la Ley del ISR especifica que estos contribuyentes deben presentar la declaración anual en los términos de ley.
Personas físicas con ingresos por la enajenación de bienes. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley del ISR, las personas físicas referidas deben realizar el cálculo del impuesto anual.
Personas físicas con ingresos por la adquisición de bienes. Conforme al artículo 131 de la Ley del ISR, estos contribuyentes deben efectuar el cálculo del impuesto anual.
Personas físicas con ingresos por intereses. Según el artículo 136, fracción II, de la Ley del ISR, quienes obtengan ingresos por intereses deben presentar la declaración anual; sin embargo, el artículo 135, último párrafo, de la misma ley estipula que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses podrán optar por considerar la retención del impuesto que se les efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que los ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000; en este supuesto, no estarán obligadas a presentar la declaración anual. En el caso de personas que obtengan ingresos por salarios e intereses, véase el apartado "Ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como intereses", en este mismo taller.
Personas físicas con ingresos por dividendos. El artículo 140 de la Ley del ISR dispone que estos contribuyentes deben acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades; por tanto, conforme al artículo 150 de la misma ley, están obligados a presentar la declaracion anual.
Personas físicas que perciban, entre otros, los ingresos siguientes (artículo 142 de la Ley del ISR):
1. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
2. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo VI del título IV de la Ley del ISR, denominado "De los ingresos por intereses".
3. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
4. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere el punto siguiente.
De acuerdo con el artículo 144 de la Ley del ISR, estos contribuyentes deben realizar el cálculo del impuesto anual.

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Régimen fiscal o tipo de ingreso Disposición que obliga a presentar la declaración anual (además del artículo 150 de la Ley del ISR)
5. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero.
6. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.
7. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.
8. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.
9. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
10. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la Ley del ISR (impuesto por remanente ficto).
11. Los que perciban por derechos de autor personas distintas a éste.
12. Las cantidades acumulables en términos de la fracción II del artículo 185 de la Ley del ISR (retiros de cuentas especiales para el ahorro y otros).
13. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas de aquél.
14. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras en términos de los artículos 16-A del CFF y 21 de la Ley del ISR.
15. Los ingresos estimados
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