¿Sabe si está obligado a presentar la declaración anual 2024 de las personas físicas? Prepárese

Páginas42-48
Introducción
En abril, las personas físicas deben presentar la declara-
ción anual correspondiente al ejercicio 2024; por ello, es
importante que estas personas tengan certeza de si están
obligadas a presentarla, pues dependiendo del tipo de in-
gresos que perciban se tiene que cumplir dicha obligación.
Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas asen-
tarán en la declaración anual información adicional a la que
corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones
autorizadas.
Indicamos los supuestos en que estas personas deben
presentar la declaración anual, así como la información adi-
cional que es obligatorio incluir en ella.
Personas físicas obligadas a presentar la declara-
ción anual 2024
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, las perso-
nas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario,
con excepción de los exentos y de aquellos por los que se
haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar
el impuesto anual mediante declaración que presentarán
en abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Conforme a esta ley, en el siguiente cuadro se enlistan los
contribuyentes que deben presentar la declaración anual:
Régimen
fiscal o tipo
de ingreso
Disposición que obliga a presentar
la declaración anual (además
del artículo 150 de la Ley del ISR)
Personas físicas
con ingresos
por salarios
y conceptos
asimilados a
éstos.
Los artículos 98, fracción III, y 150 de la Ley
del ISR indican los casos en que estos con-
tribuyentes deben presentar la declaración
anual (véase los apartados “Ingresos por sa-
larios y conceptos asimilados a éstos” e “In-
gresos por salarios y conceptos asimilados a
éstos, así como intereses”, de este taller).
Régimen
fiscal o tipo
de ingreso
Disposición que obliga a presentar
la declaración anual (además
del artículo 150 de la Ley del ISR)
Personas físicas
del régimen de
las actividades
empresariales y
profesionales.
El artículo 109 de la Ley del ISR establece que
los contribuyentes de este régimen deberán
calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en
los términos del artículo 152 de la misma ley.
Por su parte, el artículo 110, fracción VI, de
la Ley del ISR dispone que en la declaración
anual que se presente se determinarán la uti-
lidad fiscal y el monto que corresponda a la
PTU.
Personas físicas
del régimen de
incorporación
fiscal.
Conforme al artículo 111 de la Ley del ISR
vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y
al artículo segundo, fracción IX, de las dispo-
siciones transitorias de la Ley del ISR para
2022, los contribuyentes de este régimen que
hayan optado por determinar los pagos bi-
mestrales mediante coeficiente, deberán con-
siderarlos pagos provisionales y estarán obli-
gados a presentar la declaración del ejercicio.
Personas físicas
del régimen
simplificado
de confianza
(Resico).
Según el artículo 113-F de la Ley del ISR, los
contribuyentes del Resico están obligados
a presentar la declaración anual en abril del
año siguiente al que corresponda la decla-
ración, considerando el total de los ingresos
que perciban por las actividades realizadas en
el ejercicio y estén amparados por los CFDI
efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y
sin aplicar deducción alguna.
No obstante que de la interpretación del cuarto
párrafo del artículo 113-E de dicha ley, se infie-
re que las personas físicas del Resico efectua-
rán pagos provisionales mensuales del ISR, el
tercer párrafo de la regla 3.13.7 de la RMF para
2025 dispone que estas personas considera-
rán los pagos mensuales que realicen como
definitivos, por lo que quedarán relevadas de
presentar la declaración anual, únicamente por
los ingresos que correspondan al régimen fis-
cal en cita; ello no exime a las personas físi-
cas de determinar la renta gravable para PTU,
cuando así les corresponda.
El cuarto párrafo de la misma regla dispone que
las personas físicas que obtengan ingresos en
copropiedad por la realización de actividades
¿Sabe si está obligado a presentar
la declaración anual 2024 de las personas
físicas? Prepárese
A48
2a. quincena
marzo 2025
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Fiscal
Fiscal 1012.indd 48Fiscal 1012.indd 4803/03/25 5:45 p.m.03/03/25 5:45 p.m.

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