Iniciativa parlamentaria que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para cumplir a cabalidad lo dispuesto en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en materia de tortura., de 12 de Septiembre de 2013

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Estado nacional es el encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos de los gobernados a través de medios legislativos y administrativos que impulsen políticas que favorezcan la protección de los derechos ciudadanos. De lo contrario, el Estado fallaría en una de sus tareas esenciales.

Tristemente, en la historia del país hemos observado que el Estado, lejos de garantizar la integridad de los ciudadanos, ha establecido políticas oscuras que atentaron contra los derechos que ha jurado proteger.

En los años de la llamada "guerra sucia" (1965-1982), el Estado mexicano implantó una violenta política tendente a eliminar y mermar las filas de opositores y ciudadanos considerados subversivos. En tan oscuro periodo de la historia nacional, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura fueron instrumentos utilizados por un Estado totalitario contra la población que suponía defender.

De dicho periodo, infinidad de testimonios señalan el uso sistemático de la tortura por el Estado: éste implantó una política pública violatoria de derechos humanos con absoluta impunidad, pues incluso hoy no existe un solo funcionario o servidor público sancionado por su actuar durante ese lapso.

Con motivo del mediano reconocimiento del Estado de este oscuro periodo en la vida nacional, la nación suscribió la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumentos internacionales que entraron en vigor en el país en 1987, conteniendo entre las disposiciones aplicables la obligación general del Estado de erradicar esta práctica y la definición clara de lo que ha de entenderse como tortura .

No obstante la vinculatoriedad de los tratados citados, no hay un cumplimiento del Estado con las obligaciones contraídas desde 1987, y en los últimos 5 años del sexenio pasado (2007-2012) con motivo de la aplicación de la fallida estrategia de seguridad en la que se desplegaron 30 mil policías federales y 50 mil militares que cumplen con funciones policiales en todo el país...

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