Un no rotundo al divorcio sin causa

AutorAngélica Laurent
Páginas38-40

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Hasta que la muerte nos separe...": qué frase tan rara hoy en día. ¿Para qué se utilizaba? ¿En un cuento de hadas? No, en realidad era la alusión a una institución jurídica hoy en peligro de extinción: el matrimonio.

La sociedad actual parece que busca uniones por un tiempo determinado, uniones light, uniones sin responsabilidad en que a la primera controversia es mejor disolver el vínculo.

Esto nos lleva a la reflexión sobre el divorcio sin causa, motivo de las reformas al Código Civil del Distrito Federal que suprimen todo tipo de causal de divorcio judicial para convertirlo en una mera declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial. ¿Cuál es el trasfondo que encontramos en esto?: sociedades deficientes con bases poco sólidas, en las que, por la necesidad de proporcionar recursos materiales, la madre con la custodia debe salir a trabajar y dejar a la deriva la formación de los hijos.

Ciertamente la idea no es que las parejas permanezcan atadas por un vínculo matrimonial en el que se ponga en peligro la integridad de la persona, como ocurre con la violencia intrafamiliar —en cuyo caso es necesario que se vele por la integridad de los miembros de la familia—, pero tampoco se puede compartir la idea de que los matrimonios hoy en día se disuelvan por cualquier causa generando más familias monoparentales.

La sociedad actual considera que el matrimonio es un contrato temporal, por tiempo determinado. Se olvida que las disposiciones del derecho de familia son de orden público y de interés social, al considerar que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, como reza la máxima jurídica, y se regresa a los orígenes del derecho, cuando no existía una intervención del Estado y bastaba la mera regulación privada entre las partes. Suponiendo, sin conceder, que lo anterior fuera cierto, y en un sentido netamente ius privatista, si reconocemos el matrimonio como un contrato como el que se acaba de mencionar, entonces también habría que señalar que su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes; en consecuencia, esto último es otro fundamento para rechazar las reformas legislativas en esta materia, ya que la facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas; esto es, si se inicia el vínculo conyugal de manera esencial con el consentimiento de ambas partes, por mera lógica jurídica debe terminarse, en última instancia, por la voluntad de ambas.

¿Qué diferencia hay entre esta nueva regulación normativa del divorcio y el repudio romano de hace más de dos mil años? ¿A esto se le puede considerar progreso legislativo?

Es importante señalar que la forma natural de la terminación del matrimonio es exclusivamente a través de la muerte de uno de los cónyuges, aun cuando la legislación civil reconoce que el matrimonio puede resolverse por una causa de nulidad, que coincide en la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica en la figura de impedimentos dirimentes, los cuales consisten en la falta de un elemento de validez, siendo siempre por causas anteriores al matrimonio o por divorcio —el cual presume la existencia de una unión conyugal válida pero que por causas supervenientes a la celebración del vínculo o por voluntad de una o ambas partes se inicia un procedimiento, que puede ser administrativo o judicial, para dar por terminado el vínculo matrimonial—.

En primera instancia es necesario tomar en cuenta los principios que rigen el matrimonio:

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