Riesgos de trabajo

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas149-178
149
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/OBJETIVOS... 466-474
SERVICIOS QUE CONTINUARAN PRESTANDO LOS TRABAJA-
DORES HUELGUISTAS
ARTICULO 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar
prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos
de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su
punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos
análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al mo-
mento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados
a otro establecimiento.
ARTICULO 467. Derogado.
ARTICULO 468. Derogado.
POR QUE MOTIVOS PODRA TERMINAR LA HUELGA
ARTICULO 469. La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones con-
tenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios
que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente eli-
jan las partes; y
IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones some-
ten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo
937 de esta Ley.
ARTICULO 470. Derogado.
ARTICULO 471. Derogado.
TITULO NOVENO
RIESGOS DE TRABAJO
AMBITO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE TI-
TULO
ARTICULO 472. Las disposiciones de este Título se aplican a to-
das las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la
limitación consignada en el artículo 352.
QUE SE ENTIENDE POR RIESGOS DE TRABAJO
ARTICULO 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfer-
medades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo.
QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
ARTICULO 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desapari-
ción derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se preste.
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Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se
produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio
al lugar del trabajo y de éste a aquél.
QUE SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD DE TRABAJO
ARTICULO 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patoló-
gico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios.
ES RESPONSABILIDAD DEL PATRON LA SEGURIDAD E HIGIENE
Y PREVENCION DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO
ARTICULO 475 BIS. El patrón es responsable de la seguridad e
higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a
las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales
mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preven-
tivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades compe-
tentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de
riesgos de trabajo.
QUE SE CONSIDERARAN ENFERMEDADES DE TRABAJO
ARTICULO 476. Serán consideradas enfermedades de trabajo las
que determine esta Ley y la actualización que realice la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
QUE PUEDEN PRODUCIR LOS RIESGOS CUANDO SE REALICEN
ARTICULO 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total;
IV. La muerte; y
V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.
QUE SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TEMPORAL
ARTICULO 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades
o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para
desempeñar su trabajo por algún tiempo.
QUE SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
ARTICULO 479. Incapacidad permanente parcial es la disminu-
ción de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
QUE SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
ARTICULO 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de
facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para de-
sempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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