Riesgos de trabajo. Prestaciones en dinero y en especie que otorga el IMSS a los asegurados

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Introducción
Clasificación de los riesgos de trabajo

De acuerdo con el artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo.

Los riesgos de trabajo se clasifican de la siguiente manera:

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Prestaciones que otorga el IMSS por riesgos de trabajo

Según los artículos 56 y 58 de la LSS, los asegurados por riesgos de trabajo tendrán derecho a recibir dos tipos de prestaciones:

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Prestaciones en especie

Conforme al artículo 56 de la LSS, cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las prestaciones en especie siguientes:

Prestación Descripción
Asistencia médico-quirúrgica Según el artículo 2o., fracción II, del RPM, la atención médico-quirúrgica es el conjunto de acciones tendentes a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina.
Asistencia farmacéutica En términos del artículo 109 del RPM, la asistencia farmacéutica es aquella mediante la cual se provee a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales, por los médicos tratantes del instituto.
Servicio de hospitalización De acuerdo con el artículo 82 del RPM, el servicio de hospitalización se establecerá para los casos en que por la naturaleza de la enfermedad o del tratamiento a que deba sujetarse el derechohabiente, a juicio del médico tratante, se indique su internamiento en unidades hospitalarias de segundo nivel.
Aparatos de prótesis y ortopedia Aun cuando la LSS no precisa el concepto de aparatos de prótesis y ortopedia, el consejo editorial del IMSS, en su obra Nueva Ley del Seguro Social comentada, publicada en 1998, los define como aquellos aparatos necesarios para el restablecimiento del trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo.
Rehabilitación De igual manera, en los comentarios vertidos respecto al artículo 56 de la LSS (página 124, tomo I), el consejo editorial del IMSS define a la rehabilitación como aquellos ejercicios repetitivos con ayuda de aparatos especiales a fin de recuperar la salud.

Estas prestaciones se otorgarán mientras dure la incapacidad para el trabajo; al efecto, no se requerirán semanas de cotización, sólo bastará con demostrar la existencia de la relación laboral.

Prestaciones en dinero

El artículo 58 de la LSS dispone que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a recibir las prestaciones en dinero siguientes:

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Subsidio por incapacidad temporal

De acuerdo con el artículo 58, fracción I, de la LSS, los asegurados que sufran riesgos de trabajo recibirán, mientras dure la inhabilitación para el trabajo, un subsidio de 100% del salario en que estuvieran cotizando ante el IMSS, al momento de ocurrir el riesgo.

El subsidio se otorgará al trabajador desde el día del accidente del trabajo, o en su caso, desde el primer día en que se determine la enfermedad profesional hasta que...

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