El riesgo de hablar de 'derechos fundamentales': una toma de postura desde el paradigma del 'realismo jurídico clásico

AutorFrancisco Vázquez Gómez Bisogno
CargoProfesor titular de Teoría Constitucional y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana
Páginas3-39
Francisco Vázquez Gómez Bisogno*1
* Profesor titular de Teoría Constitucional y Derecho Constitu-
cional de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamerica-
na. Investigador nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del
conacyt. orcid: 0000-0002-2054-7199 (fvazquez@up.edu.mx)
EL RIESGO DE HABLAR
DE DERECHOS FUNDAMENTALES:
UNA TOMA DE POSTURA
DESDE EL PARADIGMA
DEL REALISMO JURÍDICO CLÁSICO
INACIPE Revista Mexicana de Ciencias Penales Núm. 15, septiembre-diciembre 2021
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Realismo jurídico clásico
Relativismo jurídico moderno
Derechos humanos
Derechos fundamentales
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Classic legal realism
Modern legal relativism
Human rights
Fundamental rights
Resumen. El relativismo ha sido
denido como el problema más hon-
do de nuestro tiempo. Partiendo de
tal premisa, el autor realiza una pro-
puesta que pudiera parecer limitada
al ámbito de la semántica, debido a
que reexiona en torno a los con-
ceptos de derechos humanos y derechos
fundamentales, los cuales son asumidos
con muy diversas caracterizaciones
o, incluso, como sinónimos. Sin em-
bargo, a partir del análisis de su ori-
gen, así como de la identicación de
los riesgos del relativismo jurídico y
de su impacto negativo en la doctri-
na del constitucionalismo, el autor
postula en clave del realismo jurídico
clásico una propuesta encaminada
a corregir esa profusa indiferencia
conceptual. Así, el autor concluye
que la utilización de una u otra de
tales nociones no debe ser insensi-
ble, ya que lleva en sí —más allá del
parecer de quien la utilice— la elec-
ción de un paradigma jurídico, es
decir, una toma de postura.
Abstract. Relativism has been de-
ned as the deepest problem of our
time. Starting from this premise, the
author makes a proposal that could
seem limited to the eld of seman-
tics, because it reects on the con-
cepts of human rights and fundamental
rights, which are assumed with very
diverse characterizations or, even, as
synonyms. However, by analyzing its
origin, as well as identifying the ris-
ks of legal relativism and its negati-
ve impact on the constitutionalism
doctrine, the author postulates in the
key of classical legal realism a propo-
sal aimed at correcting that profuse
conceptual indierence. Thus, the
author concludes that the use of one
or the other of such notions must not
be insensitive, since it carries within
itself —beyond the opinion of the
person who uses it— the choice of
a legal paradigm, that is, a taking
of posture.
Fecha de recepción: 23 de diciembre de 2019
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2020
INACIPE Revista Mexicana de Ciencias Penales Núm. 15, septiembre-diciembre 2021
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La “positivización” de contenidos “morales” ar mados por
el derecho natural que se opera en el máximo nivel del or-
denamiento jurídico […] sólo es una circunstancia histórica-
mente contingente que en el futuro podría ser sustituida…
(Zagrebelsky, 1997, p. 116).
Gustavo Zagrebelsky
SUMARIO:
I. Introducción. II. Identicando el problema: relativismo jurídico
vs. realismo jurídico clásico. III. ¿Derechos humanos o derechos fun-
damentales? IV. Los derechos humanos se reconocen; los derechos
fundamentales se otorgan: un primer riesgo. V. Los derechos huma-
nos poseen un fundamento antropológico; los derechos fundamen-
tales poseen un fundamento político, generando así la “democracia
vacía”: un segundo riesgo. VI. Los derechos humanos como nómina
enunciativa; los derechos fundamentales como nómina taxativa: un
tercer riesgo. VII. Los derechos humanos como ámbito especializado;
los derechos fundamentales como la pulverización de los derechos: un
cuarto riesgo. VIII. Conclusión. IX. Fuentes de consulta.
I. INTRODUCCIÓN
El presente estudio tiene por objeto reexionar en torno a dos conceptos
ampliamente desarrollados y utilizados en el foro losóco-jurídico. En ese
aspecto, poco se podría aportar. Sin embargo, para justicar mi investiga-
ción, inicio este preámbulo apelando al discurso anecdótico, lo cual me
permitirá perlar la identicación de la problemática que pretendo abor-
dar. En alguna ocasión escuché decir a algún expositor que Confucio era
reconocido por ser un policía del lenguaje. Me di, pues, a la tarea de inves-
tigar lo que esa tesis podría signicar y descubrí que el pensador chino ha-
bría armado en alguno de sus escritos lo siguiente: cuando las palabras pierden
su signicado, el pueblo pierde su libertad.
Más allá de la certeza que podamos tener en torno a la veracidad de tal
armación, su contenido me permite acercarme a un desiderátum que pudie-
ra parecer exclusivamente semántico, pero que, con algo más de sosiego, se

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