De revolucionarios a legisladores. El procesos político del Congreso Constituyente de 1916-1917

AutorGuerra Manzo, Enrique; Cárdenas García, Nicolás
Páginas9-36

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De revolucionarios a legisladores

El proceso político del Congreso Constituyente de 1916-1917

From Revolutionaries to Legislators

The Political Process of the Constituent Congress of 1916-1917

Nicolás Cárdenas García Enrique Guerra Manzo*

Resumen


A pesar de las diversas restricciones que tuvo el Congreso Constituyente de 1916-1917, en un plazo de semanas se convirtió en una asamblea legislativa autónoma. Los líderes de los distintos grupos hicieron a un lado, al menos momentáneamente, sus lealtades personales para pensarse como representantes de la nación y el pueblo mexicanos. Así pudieron deliberar intensa, libre y colectivamente sobre un proyecto de futuro que sólo en parte respondía al proyecto de Constitución del Primer Jefe. Su fuerza política derivaba de una suerte de carisma colectivo que se le confirió dentro del campo político revolucionario, al definirlo como expresión de la soberanía popular.

Palabras clave: Constitución de 1917, Congreso Constituyente de 1916-1917, Revolución mexicana, Estado posrevolucionario, Venustiano Carranza.

Abstract


Despite of different restrictions that had the Constituent Congress 1916-1917, in few weeks became an autonomous Legislative Assembly. The Leaders of distinct groups did aside their personal loyalties to thinking as representatives of the nation and Mexican people. Thus, they could deliberate intensely, freely, and collectively about a future project of nation beyond Venustiano Carranza’s project. Its politics power derived from a kind of group’s charisma, granted inside political revolutionary field, as expression of the popular sovereignty.

Key words: Constitution of 1917, Constituent Congress 1916-1917, Mexican Revolution, Postrevolutionary State, Venustiano Carranza.

Artículo recibido: 13/02/17


Apertura del proceso de dictaminación: 02/03/17 Artículo aceptado: 17/08/17

* Profesores-investigadores, Departamento de Política y Cultura, UAM-Xochimilco, México [ncardenasgarcia@gmail.com] [enriqueguerra311@gmail.com].

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La relación entre una revolución y las leyes e instituciones que de ésta surgen no es sencilla. En el caso de la Revolución mexicana, el movimiento armado encabezado por Venustiano Carranza tomó la bandera de la restauración de la Constitución imperante, es decir, la de 1857. Sin embargo, durante los años de guerra, cuando esas instituciones y normas no tuvieron vigencia, los revolucionarios definieron y pusieron en práctica reformas sociales que rebasaban los preceptos liberales. Por ello, en 1916 el Primer Jefe y su grupo de allegados decidieron convocar a una asamblea constituyente, a fin de dotar a la nación de una organización “[...] más adaptada a la actual situación [...] más conforme al origen, antecedentes y estado intelectual, moral y económico de nuestro pueblo”.1

El Congreso Constituyente de 1916-1917, ante todo, debe ser contextualizado en el marco de una correlación específica de fuerzas históricas, en la que el constitucionalismo encabezado por Venustiano Carranza se impuso a las facciones revolucionarias derrotadas (villismo, zapatismo), pero también en el interior del propio bloque vencedor (particularmente contra jefes militares aspirantes al poder y gobernadores que no se reconocían en el talante conservador de Carranza). Ese doble proceso al mismo tiempo conformó un campo político revolucionario, en el que se situó el Constituyente, y que finalmente determinaba el peso concedido al imperio de la ley y la propia eficacia de la acción jurídica. El Primer Jefe esperaba, además de reforzar su carisma, que el Constituyente legitimara a los vencedores de la Revolución de 1910, brindara un marco jurídico a la sociedad posrevolucionaria y permitiera el paso de las armas a la civilización. Con ello quedarían en la ilegalidad todos los grupos rebeldes que aún ofrecían resistencia al nuevo régimen y se brindaría una señal a Estados Unidos de que el constitucionalismo era capaz de reconstruir y encauzar a una sociedad convulsionada por la guerra civil.2

De esta forma, el Constituyente parecía obedecer en principio a la lógica (externa) del campo del poder. No es casual que Carranza pusiera

1Jesús Acuña, Memoria de la Secretaría de Gobernación, México, INEHRM, 1985, p. 357.

2Pierre Bourdieu agrega que “[...] es el campo del poder el que mediante el peso relativo concedido al ‘gobierno de la ley’ o a la reglamentación burocrática, asigna sus límites estructurales a la eficacia de la acción propiamente jurídica”. “Elementos para una sociología del campo jurídico”, en Pierre Bourdieu y Gunther Teubner, La fuerza del derecho, Bogotá, Siglo del hombre editores/Ediciones Uniandes/Instituto Pensar, 2000, p. 171.

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sumo cuidado en acotar su composición, funcionamiento y misión. Sin duda, todo ello limitó al Constituyente, pero conviene reparar en que, una vez puesto en marcha, el Congreso, como toda institución diferenciada con fines propios, desarrolló una lógica propia y ejerció su “soberana voluntad”3

para distanciarse en algunas cuestiones esenciales del proyecto de reformas presentado por Carranza. Esa autonomía relativa puede apreciarse en la forma en que transcurrieron los debates y el modo en que el Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 enviado por Carranza fue modificado. Nuestro argumento es que los líderes de los distintos grupos hicieron a un lado, al menos momentáneamente, sus lealtades personales para pensarse como representantes de la nación y el pueblo mexicanos. Con ese espíritu de cuerpo pudieron deliberar intensa, libre y colectivamente sobre un proyecto de futuro que sólo en parte respondía al proyecto de Constitución del Primer Jefe. Eso fue posible porque aprovecharon la fuerza política que se le confirió al Congreso dentro del campo revolucionario, al ser definido como expresión de la soberanía popular.

Bourdieu ha señalado al respecto que los partidarios del cambio social se sitúan del lado de la historización de la ley y de la atención a la jurisprudencia o, lo que es lo mismo, se sitúan del lado de los nuevos problemas y de las nuevas formas del derecho que estos problemas exigen. La creciente autonomía de un cuerpo legislativo, como en este caso, no se debió a un refuerzo de clausura sobre sí de un cuerpo consagrado a la interpretación de textos sagrados, sino a “una intensificación de la confrontación de (esos) textos y procedimientos con las realidades sociales que se presupone reflejan y regulan”. Con ello se realizaba un retorno a la realidad que favoreció, a partir de una intensa competencia, “[...] el refuerzo de la posición de los dominados en el seno del campo jurídico”.4Esto sugiere que en el Constituyente debe distinguirse a los partidarios del cambio social, de los que subrayaban la continuidad o ajustes menores a la Constitución de 1857. Por un lado, quienes veían los nuevos problemas y pensaban en las nuevas formas de derecho que podría corresponderles; por el otro, los partidarios del proyecto de Carranza. El triunfo de los primeros tuvo como efecto reforzar la posición (y el poder) de los dominados en el campo jurídico. Consideramos que ello fue posible en tanto muchos diputados hablaban con “independencia de criterio”, más allá de sus filiaciones políticas. En eso consistió lo que llamaban su “instinto

3“Convocatoria al Congreso Constituyente”, en Jesús Acuña, Memoria de la Secretaría de Gobernación, op. cit., p. 357.

4 Pierre Bourdieu, “Elementos para una sociología del campo jurídico”, op. cit., pp. 218-220.

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revolucionario”.5Al proceder así, reforzaron la relativa autonomía o lógica interna del Congreso.

el campo político revolucionario y el congreso constituyente

El 1 de diciembre de 1916, Luis Manuel Rojas anunció emocionado que el Congreso Constituyente iniciaba sus sesiones con la presencia de 151 diputados, así como de Venustiano Carranza, sus principales colaboradores e incluso de algunos miembros anónimos del pueblo que abarrotaban las galerías. En ese acto culminaban múltiples procesos e historias, individuales y colectivas, que normalmente englobamos en la denominación de Revolución mexicana.

Ante todo, se ha dicho, fue una reunión de los vencedores de una larga lucha por el poder. Cierto, pero habría que analizar con cuidado lo que podría haber significado en ese momento, así como lo que podría significar ahora, a un siglo de distancia. Un primer indicio lo ofrece la propia convocatoria de Carranza, en la que se declaraba no elegibles a quienes “[...] hubieren ayudado con las armas o sirviendo empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la Causa Constitucionalista”.6

Ello excluía a quienes hubieran colaborado con el gobierno de Huerta, pero también con el de la convención, el villismo, el maytorenismo en Sonora, el zapatismo y los distintos rebeldes locales que entroncaban con alguna de esas “facciones hostiles”. Todos ellos representaban a la “reacción”, esa que unía en un largo hilo temporal a Iturbide, Santa Anna, Maximiliano, Miramón, Díaz y Huerta; en esa cadena, Villa y Zapata simplemente eran vistos como instrumentos “inconscientes para el logro de sus ambiciones”.7Acuña, por los días en que se iniciaba el Congreso, lo ponía del siguiente modo en clara referencia al maderismo: “Los gobernantes que administran los negocios del Estado, sirviéndose de sus enemigos, son suicidas”.8

Apenas un par de años antes, después de firmados los Tratados de Teoloyucan, el grupo de los vencedores era muy distinto: aún incluía a los villistas, aunque hubiera más reticencia en cuanto a los zapatistas. El

5Esteban Baca Calderón, en la sesión del 18 de diciembre, y Juan de Dios Bojórquez, en la sesión del 16 de enero. Juan de Dios...

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