Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Quadrum, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito

Fecha de disposición26 Julio 2005
Fecha de publicación26 Julio 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Quadrum, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-473.

Arrendadora Financiera Quadrum, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Blvd. Manuel Avila Camacho No. 76 Col. Lomas de Chapultepec 11010, México, D.F.

Esta Secretaría, mediante oficio número 366-l-A-280, de fecha 29 de octubre de 2004, emplazó a esa sociedad dando con ello inicio al procedimiento de revocación de la autorización para operar como arrendadora financiera, derivado de que dicha sociedad se ubicaba en las causales de revocación previstas en las fracciones II y X del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, esta última fracción en relación con el segundo párrafo del artículo 63 de la misma Ley, en virtud de que, según información financiera de esa sociedad con cifras al 31 de julio de 2000, Arrendadora Financiera Quadrum, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, presentaba un capital mínimo pagado y un capital contable inferior al mínimo establecido para continuar operando como arrendadora financiera.

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-ll-B-a-1324 del 14 de marzo de 1990, otorgó autorización a Arrendadora Financiera Quadrum, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. Arrendadora Financiera Quadrum, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, mediante escrito del 23 de junio de 2000, dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con copia para esta dependencia, proporcionó información de la que se desprendió que, por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de mayo del mismo año, acordó su escisión en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la aportación en bloque de parte de su activo, pasivo y capital contable a otra sociedad de nueva creación denominada Promotora Quadrum, S.A. de C.V.

    En virtud de lo anterior, Arrendadora Financiera Quadrum, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, transmitió a la sociedad escindida parte de su activo, pasivo y capital por lo que el capital fijo pagado de esa arrendadora quedó en $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

  3. Esta dependencia, con oficio número 366-I-B-4335 del 17 de julio de 2000, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su opinión con respecto a los actos realizados por dicha arrendadora financiera, ya que ésta mantenía un capital inferior al mínimo requerido conforme al Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, infringiendo lo dispuesto en el artículo 8o. fracción I párrafo primero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ubicándose en el supuesto de revocación contemplado en la fracción II del artículo 78 de la misma Ley.

  4. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-99226 del 6 de septiembre de 2000, en ejercicio de sus facultades de...

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