Revisiones electrónicas del SAT. Análisis del procedimiento al amparo de las normas en vigor en 2017

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-6

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Introducción

Actualmente, no existe ningún impedimento legal para que las autoridades tributarias puedan practicar revisiones electrónicas a cargo de las personas físicas y morales. Por esta razón, el SAT ha iniciado las primeras conforme al artículo 53-B del CFF, y ha manifestado a través de diferentes medios de comunicación el interés por aumentar el uso o ejercicio de ese instrumento de fiscalización; sin embargo, la SCJN determinó que dicho artículo violaba el derecho humano de audiencia de los contribuyentes; así, se hizo necesaria una acuciosa reforma del procedimiento que regula las revisiones electrónicas y que entró en vigor en 2017.

Comentamos el nuevo procedimiento administrativo que debe seguirse para iniciar y concluir esa facultad de comprobación a fin de que nuestros lectores estén adecuadamente informados de los cambios que entran en vigor este año y puedan atender de manera correcta tales procedimientos.

Antecedentes legales para la adecuada implementación de las revisiones electrónicas

Incorporación de la contabilidad electrónica

Uno de los primeros pasos que debieron darse para garantizar la efectiva aplicación de las revisiones electrónicas debía operar sobre la contabilidad de los contribuyentes con objeto de eliminar en forma generalizada el uso del papel e incorporar la obligación de llevar la contabilidad a través de medios electrónicos (con ciertas excepciones) y el uso generalizado de los CFDI. Es importante advertir que a fines de 2016, la SCJN confirmó la constitucionalidad de la obligación de enviar vía Internet la información contable a las autoridades tributarias.

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Incorporación del buzón tributario. Artículo 17-K del CFF

Antes, cuando las autoridades tributarias practicaban una revisión de gabinete o escritorio requerían la exhibición de la contabilidad u otros documentos, así como datos e informes, los cuales debían ser exhibidos y proporcionados en el domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero o en las oficinas de la propia autoridad fiscal.

[VER PDF ADJUNTO]

Incorporación de las revisiones electrónicas y debida motivación

Desde 2014 se adicionó a las facultades de comprobación que tienen las autoridades la posibilidad de practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, a partir del análisis de la información y documentación que obre en poder de dicha autoridad. En este caso, es importante advertir las siguientes diferencias entre la revisión de gabinete (fracción II del artículo 42 del CFF) y la revisión electrónica (fracción IX del artículo 42 del CFF):

1. La revisión de gabinete prevista en la fracción II puede ejercerse a través de los medios tradicionales o a través de medios electrónicos por el buzón tributario. En cambio, la revisión electrónica deberá efectuarse mediante el uso de documentos digitales y a través del buzón tributario.

2. En la revisión de gabinete, el objeto o alcance de las obligaciones por revisar es muy amplio, de modo que las autoridades tributarias no tienen necesidad de precisar o individualizar (motivar) en el oficio del requerimiento los rubros o elementos concretos (ingresos, deducciones, inversiones, costo de venta, pérdida fiscal, actos o actividades gravadas, exentas, etc.) de cada una de las contribuciones y periodos que son objeto de comprobación.

En cambio, en la revisión electrónica el objeto o alcance es muy limitado y exige una clara motivación, sobre las siguientes bases:

1. La revisión electrónica siempre debe estar motivada (debidamente) en hechos o situaciones que se deducen del análisis previo al inicio de la revisión, de información y documentación que obre en poder de las autoridades; es decir, para poder iniciar la revisión la autoridad deberá expresar (motivos) la información y documentación en su poder y que haya sido analizada; que del análisis se tiene conocimiento de hechos de los cuales deriva el probable incumplimiento de obligaciones tributarias.

2. Se deberán especificar (motivar) los rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones que serán objeto del ejercicio de la facultad de comprobación.

Inconstitucionalidad del artículo 53-B del CFF y modificaciones para subsanar los vicios

El artículo 42, fracción IX, del CFF faculta a la autoridad para practicar revisiones electrónicas, con base en el análisis de la información y documentación que obre en su poder. Por su parte, el artículo 53-B del mismo código establece el procedimiento y las formalidades que deben seguirse en la revisión

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electrónica. El procedimiento iniciaba con la emisión y notificación de una resolución provisional en la que se asentaban los hechos u omisiones que pudieran entrañar el incumplimiento...

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