Las revisiones electrónicas de la autoridad fiscal a los contribuyentes

Contenido
  • 1 Definición de revisión electrónica
  • 2 El procedimiento de revisión electrónica de la autoridad fiscal
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Definición de revisión electrónica

La naturaleza jurídica de la revisión electrónica la hallamos en el artículo 42 fracción IX del CFF, el cual establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

El 6 de julio de 2016, la Segunda Sala de la SCJN, resolvió el amparo en revisión 1287/2015 [j 1], en el que se abordaron por primera vez por nuestro máximo órgano jurisdiccional, puntos relativos a la contabilidad electrónica, el buzón tributario y las revisiones electrónicas.

La Segunda Sala las calificó como, “un procedimiento de fiscalización similar a la revisión de gabinete”. Asimismo, precisó, “la facultad conferida a la autoridad hacendaria para revisar la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones iscales que obra en su poder, sin tener que dar noticia de ello a los sujetos revisados, no es violatoria del derecho de seguridad jurídica.” Agregando que no es hasta que se notifique la resolución provisional en la que se precisen los rubros o conceptos específicos que serán objeto de revisión, que se inician las facultades de comprobación. Entre otros requisitos, la Segunda Sala señala que dicha resolución provisional, deberá constar en documento escrito (impreso o digital) y precisar la fecha de emisión, la autoridad que lo emite y la persona a la que se dirige. Además, señaló la Corte que, en caso de comenzar el procedimiento de fiscalización, los contribuyentes pueden optar por solicitar un acuerdo conclusivo a través de la PRODECON, acorde con el nuevo modelo de relación cooperativa.

El procedimiento de revisión electrónica de la autoridad fiscal

Las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

1) Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

2) En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución...

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