Revisión de los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por un mismo periodo. La autoridad está obligada a comprobar hechos diferentes en términos del CFF. Tesis del TFJA
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Revisión de los mismos rubros o conceptos
específi cos de una contribución o aprovechamiento
por un mismo periodo. La autoridad está
obligada a comprobar hechos diferentes en
términos del CFF. Tesis del TFJA
El artículo 53-C del CFF dispone lo siguiente:
53-C. Con relación a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX de este
Código, las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a
una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que
lo que dispone el artículo 67 de este Código.
Cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o con-
ceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar
contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.
La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terce-
ros; en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten, o en
la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera
sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en
las disposiciones fiscales, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el docu-
mento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado,
el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
Tesis selectas
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A54
1a. quincena
julio 2020
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