Revisión de Gabinete: Naturaleza y procedimiento

Contenido
  • 1 Definición
  • 2 Procedimiento
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Definición

En el ejercicio de sus facultades, la autoridad fiscal puede en una revisión de gabinete solicitar al contribuyente, responsables solidarios o terceros informes, datos o documentos e incluso la presentación de la contabilidad o parte de ella.

En dicha solicitud deberá mencionar el lugar y el plazo en el cual deberán de proporcionarse los informes o documentos.

La naturaleza jurídica de esta facultad de comprobación la hallamos en los artículos 42 fracción II y 48 del CFF.

Procedimiento

Como se ha dicho en el apartado anterior, en el artículo 48 del CFF se encuentra el fundamento legal de la revisión de gabinete, en dicho precepto se establece que cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes datos o documentos, relativas también a las cuentas bancarias o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a los siguiente:

1) Notificación de la solicitud de documentos.

Con base en el artículo 136 del CFF la solicitud se notificará al contribuyente:

  • En las oficinas de las autoridades fiscales si las personas ha quien ha de notificarse se presentan a ellas.
  • En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del RFC o bien en el que haya designado para tales efectos.
  • Tratándose de notificación personal con quien deba entenderse, el CFF establece que será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
  • En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

2) Lugar y plazo para proporcionar documentos.

En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

3) Entrega de documentos.

Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

4) Oficio de observaciones.

Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u...

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