Revisión de escritorio o de gabinete. Conozca sus derechos
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Revisión de escritorio o de gabinete.
Conozca sus derechos
Introducción
Una revisión de gabinete es un acto de fiscalización que la autoridad hacendaria realiza en sus propias oficinas con objeto
de comprobar que el contribuyente ha cumplido sus obligaciones fiscales. Esta facultad de las autoridades tiene su funda-
mento en el artículo 42, fracción II, del CFF, el cual dispone que con el fin de comprobar que los contribuyentes, los respon-
sables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, las fiduciarias, los
fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el supuesto
de cualquier otra figura jurídica, han cumplido las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omi-
tidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras
autoridades hacendarias, están facultadas, entre otros aspectos, para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros con ellos relacionados, a fin de que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias
autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, con objeto de llevar
a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
Indicamos en qué consiste la revisión de gabinete, así como los derechos que tienen los contribuyentes durante el desa-
rrollo de la misma.
Reglas para el desarrollo de la revisión de gabinete
Conforme al artículo 48 del CFF, cuando las autoridades tributarias soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus
facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
1. La solicitud se notificará al contribuyente, de acuerdo con el artículo 134 del CFF.
2. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos.
3. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o
por su representante.
4. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, las autoridades tributarias formularán oficio de observaciones en el cual harán constar
en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones
fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de acuerdo con el artículo 134 del CFF.
5. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, median-
te oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
6. El oficio de observaciones se notificará cumpliendo lo señalado en el numeral 1 anterior y en el lugar especificado en el
mismo. El contribuyente o el responsable solidario tendrá un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel
en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que
desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando
A22
2a. quincena
julio 2024
Taller de prácticas
Fiscal
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