Revictimizacion y Conversion de Victimario a Victima en el Sistema Penal

AutorJorge Ponce Martínez
CargoMagistrado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Páginas169-177

Page 169

Introducción

De hechos concretos pretendo derivar algunos elementos para la reflexión sobre cuestiones victimológicas. Analizaré dos casos que me parecen representativos y adecuados para, después de una breve referencia al antecedente que ubica el tema de la reconsideración del papel de la víctima, aludir al supuesto de victimización secundaria y a la hipótesis de conversión de victimario a víctima, y concluir con una reflexión sobre los derechos de las víctimas. Lo que enseguida se expresa constituyen desde luego meras aproximaciones de mi parte a esos importantes rubros de la victimología.

1. Dos casos concretos de victimización
1.1. Primer caso específico

En un caso de daño en propiedad ajena culposo, se destacan las siguientes situaciones:

1) El 14 de noviembre de 2003, Emilio TI se presentó en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia exigiendo que se le atendiera, alegando que cómo eraPage 170posible que en el área de actuaría no supieran los datos que requería. Solicitó hablar con el Magistrado Presidente de la Sala y una vez en la ponencia de éste, le pidió que resolviera en ese momento su expediente, reclamándole que prestara más atención a un vendedor ambulante que a las personas que acudían a informarse de sus asuntos. Desde su lugar el Magistrado le dijo hasta en dos ocasiones que esperara y en un momento lo atendería, pero el sujeto se introdujo a su cubículo e irrespetuosamente exigía en voz alta ser atendido de inmediato porque ".. para eso estabay le pagaban...; que son unos holgazanes y que el Magistrado solapaba a 4 gentes y su secretaría que no hace nada". Debido a que continuaba profiriendo insultos a gritos al Magistrado Presidente, acudieron a la oficina de éste los otros dos Magistrados integrantes de la Sala, que a su vez trataron de tranquilizar a Emilio TI, quien les dijo que ".. eran unos ignorantes, que se pusieran a trabajar y que lo mataran a ver si se atrevían". Personal de seguridad lo sacó finalmente del lugar, conminándolo en todo momento a que se condujera con respeto, a lo que no hizo caso2. 2) De la lectura al expediente respectivo3, se desprende que una hija de Emilio TI le fue impuesta por el Juez de primera instancia, como medida de apremio, una multa de $450.00 cuatrocientos cincuenta pesos, por no haber acudido en una de las fechas en que fue citado a comparecer ante el Juzgado durante la tramitación de la primera instancia. En ese proceso Emilio TI tenía el carácter de ofendido por un delito de daño en propiedad ajena culposo, respecto del cual se condenó al acusado Víctor Hugo ZC como penalmente responsable, imponiéndosele por la comisión de tal ilícito la pena de multa por la cantidad de $12.50 doce pesos con cincuenta centavos, además de condenarle por concepto de reparación del daño al pago de $50.00 cincuenta pesos. 3) En contra de la sentencia condenatoria apelaron el Ministerio Público y la Defensa. En su escrito de agravios el primero alegó básicamente la necesidad de condenar al sentenciado al pago de daño moral como rubro de la reparación del daño, pero no hizo notar el hecho de que por parte del ofendido fue superior la cantidad que tuvo que pagar (por un medio de apremio) que la pena impuesta al enjuiciado por la comisión del delito4. 4) En la sentencia dictada por la Sala (dictada unitariamente), no se entró al estudio de fondo del asunto, sino que se dejó insubsistente la resolución de primera instancia y en su lugar se estableció: "...Se decreta el sobreseimiento de la causa penal 71/03, incoada a Víctor ZC por el delito de daño a la propiedad culposo, por haberse exhibido durante el proceso el pago de la reparación del daño ($50.00) a favor del ofendido, en términos de la fracción VII del artículo 660 del Código de Procedimientos Penales".

Page 171

De las anteriores circunstancias advierto, en primer lugar, que la razón por la que Emilio TI acudió a la Sala e insultó a los Magistrados fue su indignación originada porque en primera instancia al sentenciado le había sido impuesta por la comisión del delito una multa de $12.50 doce pesos con cincuenta centavos (además de la reparación del daño por la suma de $50.00 cincuenta pesos), mientras que aquél, no obstante ser la víctima u ofendido por ese mismo delito, le fue impuesta (a su hija) una multa de cuantía muy superior ($450.00 cuatrocientos cincuenta pesos). En segundo término, es obvio que en el toca de segunda instancia no se recabó en realidad la manifestación de Emilio TI, que explicara el por qué realmente de su indignación, lo cual se vio agravado por el hecho de que el Ministerio Público tampoco expuso la explicación correspondiente ante el tribunal de alzada ni en su escrito de agravios, ni en ningún otro que hubiere podido presentar en la segunda instancia. Por último, una tercera observación consiste en que al dejar la Sala insubsistente la sentencia condenatoria y decretar el sobreseimiento por reparación del daño, eliminó incluso la pena de multa originalmente impuesta ($ 12.50) por la comisión del delito, lo que hace de mayor magnitud lo pagado porel ofendido ($450.00) comparativamente conlo pagado porel sentenciado ($50.00).

1.2. Segundo caso específico

Se trata de un caso de despojo que ofrece las siguientes características:

Mauricio LMN se querelló ante el Ministerio Público en contra de su madre Marina NI, por el delito de despojo previsto por el artículo 237 fracción II del Código Penal para el Distrito Federal, haciendo consistir los hechos en lo siguiente: Marina NI, titular de la nuda propiedad del inmueble ubicado en Calle N.S.J. número XX, Colonia Del Valle., de propia autoridad y furtivamente ejerció sobre el mismo actos de dominio al cambiar la combinación de la chapa de acceso y colocar perros, para impedir la entrada a Mauricio LMN, donde ambos habitaban con anterioridad pues ella había decidido cuidarlo debido a que su citado hijo padecía el virus del sida (virus de inmunodefi-ciencia adquirida), pero por la presencia del señor Rosendo RLG, que fue llevado por Mauricio LMN como su pareja a vivir también en la casa, surgieron problemas entre Marina NI y Mauricio LMN que, al parecer, fue lo que motivó la conducta de despojo.

Aspectos procesales: 1) El Juzgador ante el que se consignó la averiguación previa dictó auto de formal prisión en contra de Marina NI, por el delito de despojo bajo la citada tipificación legal. Durante la secuela procesal la inculpada restituyó a Mauricio LMN el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR