PROY-NOM-021-2-SCT3-2000: Que Regula los Requisitos para la Obtención y Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-021-2-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/2-SCT3-2000, Que regula los requisitos para la obtención y revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-021/2-SCT3-2000, QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION Y REVALIDACION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 6 fracciones III y VI, 32, 47 fracción II y 86 fracción I inciso b) de la Ley de Aviación Civil; 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/2-SCT3-2000, Que regula los requisitos para la obtención y revalidación del certificado de aeronavagabilidad .

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-021/2-SCT3-2000, QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION Y REVALIDACION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Certificado de aeronavegabilidad

  5. Requisitos para la emisión o revalidación del certificado de aeronavegabilidad estándar

  6. Requisitos para la emisión o revalidación del certificado de aeronavegabilidad especial primaria

  7. Requisitos para la emisión o revalidación del certificado de aeronavegabilidad especial restringido

  8. Emisión del certificado de aeronavegabilidad múltiple

  9. Requisitos para la emisión del permiso especial de vuelo

  10. Requisitos para la emisión del certificado de aeronavegabilidad especial experimental

  11. Transferencia

  12. Duración y revalidación del certificado de aeronavegabilidad

  13. Certificado de aeronavegabilidad para exportación

  14. Registro aeronáutico mexicano

  15. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  16. Bibliografía

  17. Observancia de esta norma

  18. De la evaluación de la conformidad

  19. Sanciones

  20. Vigencia

  21. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requerimientos para la obtención y revalidación de los Certificados de Aeronavegabilidad otorgados por la Autoridad Aeronáutica a las aeronaves que operen o pretendan operar de conformidad con la Ley de Aviación Civil, y aplica a todas las aeronaves civiles y de Estado distintas de las militares con marca y matrícula nacional.

  22. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.3. Certificado de Aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

    2.4. Certificado Tipo: Aprobación emitida a una aeronave por la cual se certifica su cumplimiento con los estándares de aeronavegabilidad aplicables.

    2.5. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.6. Operador aéreo: Propietario o poseedor de una aeronave de Estado, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

    2.7. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.8. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

    2.9. Taller aeronáutico: Instalación dedicada al mantenimiento, reparación y alteración de aeronaves y sus componentes, así como también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller aeronáutico.

  23. Disposiciones generales

    3.1 Todo concesionario o permisionario nacional de servicios de transporte aéreo, y todo propietario de aeronave civil privada o del Estado diferente a las militares que opere o pretenda operar de acuerdo a la Ley de Aviación Civil deberá, antes de iniciar el vuelo, contar con un Certificado de Aeronavegabilidad vigente y apropiado.

    3.2 Existen diferentes categorías de Certificados de Aeronavegabilidad, las cuales se corresponden con las distintas clases de Certificado Tipo o con la modalidad de operación de dicha aeronave, para cada una de ellas se detallan los requisitos aplicables para su obtención y revalidación.

    3.3. La presente Norma Oficial Mexicana incluye los requerimientos para la emisión de Certificados de Aeronavegabilidad de Exportación.

  24. Certificado de Aeronavegabilidad

    4.1. Elegibilidad.

    Cualquier propietario registrado de una aeronave civil mexicana puede solicitar la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad para aquella aeronave. Las solicitudes para la obtención o revalidación de un Certificado de Aeronavegabilidad deberán ser hechas de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.

    4.2. Clasificación.

    Los certificados de Aeronavegabilidad pueden clasificarse en dos clases, a saber:

    4.2.1. Certificados de Aeronavegabilidad Estándar: emitidos para aeronaves que poseen Certificado Tipo en la categoría Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter, Transporte y globos libres tripulados.

    4.2.2. Certificados de Aeronavegabilidad Especial: emitidos para aeronaves que poseen Certificado Tipo en la categoría Primaria, Restringida, Limitada, Permisos Especiales de Vuelo y Experimentales.

  25. Requisitos para la emisión o revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar

    5.1. Para la emisión o revalidación de un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para una aeronave un solicitante deberá presentar a la Autoridad Aeronáutica pruebas de que;

    5.1.1. En el caso de una aeronave nueva, fabricada por el titular de una organización aprobada para la fabricación de aeronaves:

    (a) La persona que solicite la obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad deberá presentar una declaración emitida por el fabricante en la que demuestre el cumplimiento con los requisitos que regule la Norma Oficial Mexicana...

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