Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, con sede en Chihuahua, Chihuahua, estableciéndose su nueva sede en la ciudad de Ensenada, Baja California; se señala su ámbito de competencia territorial y se fija la fecha de inicio de sus funciones; se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, con sede en Chihuahua, Chihuahua
Fecha de disposición | 31 Marzo 2009 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2009 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 45, CON SEDE EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, ESTABLECIENDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; SE SEÑALA SU AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL Y SE FIJA LA FECHA DE INICIO DE SUS FUNCIONES; SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 5, CON SEDE EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o y 8o. fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 del Reglamento Interior de los propios tribunales, y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en el Estado de Baja California, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;
Que en términos del artículo 8o. fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos;
Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los tribunales unitarios agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se determina que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los tribunales unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo;
Que analizados dichos volúmenes y requerimientos y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los demandantes de justicia agraria en el Estado de Baja California, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esa Entidad Federativa, reubicar el Distrito 45, con sede en Chihuahua, Chihuahua...
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