Retroceso del derecho del trabajo frente a la flexibilidad laboral

AutorMaribel Rivera Suárez - Juan Francisco Rivera Suárez
CargoLic. en Sociología por la UAM y Profesora de la Universidad Autónoma del Estado de México - Mtro. en Derecho y Dr. en Sociología por la UAM. Profesor Investigador de la Universidad del Istmo de Oaxaca
Páginas195-220

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Retroceso del derecho del trabajo frente a la flexibilidad laboral

Resumen

Describimos, no analizamos, los alcances de la estabilidad en el derecho mexicano del trabajo, oponiéndola a su antítesis, la flexibilidad; desde 2012 miembro pleno de nuestra normatividad laboral. Una vez entronizada la precariedad laboral en nuestro sistema jurídico, ocasionó secuelas devastadoras en las prerrogativas de la clase trabaja-dora, ampliando sus efectos a otros rubros. Sin desdeñar el menoscabo que en prerrogativas supone, encuadramos el objeto de estudio entre las directrices que la economía y la sociología han planteado hace décadas, incorporando variables como la globalización, las nuevas formas de organización.

Abstrac

We describe, we do not analyze, the scope of stability in Mexican labor law, opposing it to its antithesis, the flexibility; Since 2012 full member of our labor regulations. Once the precariousness of labor in our legal system enthroned, it caused devastating consequences in the prerogatives of the working class, expanding its effects to other areas. Without disdain the impairment that it entails in prerogatives, we frame the object of study among the guidelines that economics and sociology have considered forward decades ago, incorporating variables such as globalization and new forms of organization.

Sumario: Introducción, la flexibilidad desde la economía / I. Descripción jurídica de la estabilidad / II. Principios legales complementarios de la estabilidad en el empleo, rescisión por incumplimiento patrón-trabajador, duración y terminación de la relación de trabajo /
III. La flexibilidad a partir de la sociología del trabajo, el Estado disminuido y la globalización /
IV. Conclusiones / Fuentes de consulta

* Lic. en Sociología por la UAM y Profesora de la Universidad Autónoma del Estado de México.
** Mtro. en Derecho y Dr. en Sociología por la UAM. Profesor-Investigador de la Universidad del Istmo de

Oaxaca.

Maribel Rivera Suárez*

Juan Francisco Rivera Suárez**

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Sección Artículos de Investigación

Al Vicerrector académico de la UNISTMO, M.C. Víctor Manuel Martínez

Rodríguez, por el apoyo para realizar esta obra.

Introducción, la flexibilidad desde la economía

Los procesos de acumulación de capital actuales, amén del recrudecimiento en el carácter trasnacional de este último, han generado un nuevo paradigma en el derecho del trabajo. En tratándose de la ciencia económica, hará más de una década que cobró fuerza una corriente que postula, en aras de la eficiencia, la competencia y el cambio tecnológico; el carácter obsoleto de un principio clave del derecho laboral, la estabilidad en el empleo. Principio, valor o ideal que durante buena parte del siglo XX concibió la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo como regla y su salida en carácter de excepción.

Sin embargo, el recrudecimiento del carácter trasnacional de la acumulación capitalista, amén del imparable avance tecnológico, integran dos aristas que, querámoslo o no, inciden en la formación del régimen actual de las relaciones de producción. Del lado de la economía,1decíamos, todo trabajador debe asumir dos presupuestos: es ya cosa del pasado la pretensión de jubilarse en la empresa donde inició su vida laboral, siendo a su vez anacrónica la condición misma y permanente de trabajador o, en otras palabras, el asalariado de hoy día debe dar por sentado que deberá rotar de un empleo a otro durante su vida laboral y que, además, habrá períodos en los que ineluctablemente se hallará en paro forzoso, desempleado. ¿Dónde ha quedado entonces el sagrado principio de la estabilidad laboral? Principio constitucional en virtud del cual el asalariado sólo podía ser despedido o cesado bajo causas previstas en la ley, es decir; bien por incumplir las obligaciones contractuales adquiridas al ser contratado, bien por haberse extinguido las condiciones que dieron origen a la relación jurídica; no por caprichos ni humores del dueño del capital. Certeza jurídica llevada al ámbito de las relaciones de trabajo. Confianza en las regularidades, seguridad que por lo demás explica el resto de facetas de la vida humana. De este modo, siendo el alquiler de su fuerza de trabajo la única fuente de ingreso del trabajador, éste sólo podía ser privado del mismo según causas previstas en la ley, específicas, concretas. A raíz de ello planeaba su consumo, por ejemplo, con la certeza de un ingreso futuro. La doctrina halló consenso alrededor del asunto: trabajador es una persona física cuya única o principal fuente de ingreso proviene del arrendamiento de su fuerza de trabajo, intelectual o física, en la insalvable necesidad de alquilarla para obtener el sustento. La estabilidad laboral se concibió así como un principio

1Leopoldo Solís M. y Díaz León Arturo, Tendencias en México de los monopolios privados y prácticas monopólicas del Estado, hacia mercados genuinamente competitivos, (prólogo) del doctor Eduardo Pérez Motta, Instituto de Investigación Económica y Social Lucas Alamán, A.C., México, 2005, pp. 161-194.

196 alegatos, núm. 95, México, enero/abril de 2017

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básico del derecho laboral, del cual necesariamente se desprendían otras prerrogativas: seguridad social (los cuatro seguros del régimen obligatorio que establece nuestra Ley del Seguro Social, por ejemplo, incluyendo el de salud y cesantía, edad avanzada y vejez, entre otros), a fortiori vinculados con la antigüedad. Y bien, el andamiaje anterior colisiona con un concepto relativamente joven y que una parte de la ciencia económica popularizó en la penúltima década, nos referimos a la denominada flexibilidad laboral, misma que Leopoldo Solís define así:

En términos simples, la flexibilidad laboral se refiere a la facilidad con que se puede entrar o salir del mercado laboral, así como los costos mínimos de transacción que lo permitan. Los elementos que implican la flexibilidad son las reducciones legales sobre los empleadores, que facilitan la negociación laboral acorde con el nuevo entorno económico mundial.2

Así pues, la flexibilidad laboral no es otra cosa que hacer añicos las ataduras que impedían entrar y salir del mercado laboral, en lenguaje liso y llano, pulverizar las sanciones hacia el empleador. Añade Solís: “En otras palabras, bajo el viejo esquema laboral fue posible que un trabajador ingresara a una organización, permaneciera trabajando en ella toda su vida, incluso haciendo el mismo trabajo y con un horario fijo, pero actualmente ya no es posible”.3Vistas así las cosas, la flexibilidad laboral se configura como la antítesis de la estabilidad, pues mientras la primera aduce en su favor argumentos de carácter económico; —equilibrio y racionalidad económica—, la estabilidad sustenta sus razones en la ciencia jurídica. Veamos someramente los argumentos de índole económica que Leopoldo Solís M. enfila en contra de la estabilidad laboral:

Mientras, la flexibilidad laboral en países del Este de Asia mejoró la distribución del ingreso, el crecimiento de los ingresos y la productividad. Incluso, los trabajadores migrantes mexicanos en Estados Unidos, sin ley ni seguridad social que los proteja, generaron en el 2004, de acuerdo con datos oficiales de Banco de México, remesas por un valor de 16 mil millones de dólares, monto superior comparado al ingreso que se recibió por exportaciones de petróleo crudo, turismo, inversión extranjera directa y/o al superávit del sector maquilador.4

Así pues, el excelso economista afirma que en las naciones del sudeste asiático el crecimiento del ingreso nacional e individual (de cada trabajador) amén de la productividad, justifican la eliminación de las indemnizaciones por despido, toda vez que el ingreso del trabajador aumenta en países con leyes laborales desaparecidas, mientras decrece en naciones con leyes laborales en favor de la estabilidad y las

2Ibidem, p. 164.

3Idem.

4Ibidem, p. 161.

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indemnizaciones. Luego, parece el haber hallado la causa de semejante asimetría entrambas economías:

Ciertamente, el artículo 123 Constitucional, de protección laboral, es una de las causas principales que explican este comportamiento estructural, pues en la ley se encuentran elementos que perpetúan […] fomentan la exclusividad laboral y restringen la igualdad de oportunidades. En este sentido, la ley proteccionista en materia laboral se ha convertido en un obstáculo para mejorar la situación de los trabajadores, motivo para la que fue creada.5

Así pues, para el economista en cuestión la principal causa del magro crecimiento del ingreso, nacional e individual, al igual que la competitividad mexicana, radican en nuestra ley laboral, siendo esta última causa tanto del bajo crecimiento económico como del exiguo nivel de vida de la mayoría de los asalariados del país. Escapa sí, a los fines del presente artículo, responder los argumentos que desde la ciencia económica Leopoldo Solís ha vertido al explicar la causa principal de nuestro nulo crecimiento económico desde hace más de tres décadas; sin embargo, es digna de mencionar la correlación que invoca, observable en los países asiáticos, donde han coincidido desempeño económico exitoso y normas jurídicas laborales flexibles, es decir, a decir del autor, en aquellas latitudes el empleador despide libremente a los trabajadores sin traer aparejado ningún costo o sanción. El dato adquiere, por sí mismo, la respetabilidad suficiente al grado de permitirnos consignarlo, a despecho de discordar o no con él. En el mismo tenor, abunda el experto:

No es suficiente garantizar por decreto el derecho al trabajo y su estabilidad, cuando las formas de su expresión han cambiado como resultado del paso de la era...

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