Los retos de la oralidad en el Sistema Procesal Penal Acusatorio

AutorRommel Moreno Manjarrez
Páginas615-635

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Introducción

Atendiendo al plazo previsto en la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008, para la misma anualidad del presente año, los juzgadores, agentes del Ministerio Público, litigantes, académicos y todas aquellas personas involucradas con el Sistema de Justicia Penal deberán estar capacitadas respecto de los contenidos y bases teóricas del Sistema de mérito, es menester dejar atrás lo tradicional, lo escrito, es decir, un proceso formal acusatorio (mixto), e incorporarse a un sistema procedi-mental penal acusatorio y oral, siendo precisamente estas dos últimas características los ejes que rigen dicho Sistema.

Al hablar de un Sistema Acusatorio, entre otras cosas, nos referimos a que se garantiza la protección de los derechos humanos ligados al debido proceso y la presunción de inocencia, principalmente lo atinente a la legalidad y seguridad jurídica, se tiene por objeto que en el proceso penal se determine si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, conforme lo prevé el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal, todo ello en un marco de respeto y garantía de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales en la materia signados por el Estado mexicano.

Ahora bien, respecto de la oralidad, ésta conlleva la presencia de una efectividad en cuanto a los principios que rigen a este Sistema, como son los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, la mayoría de los cuales pueden materializarse gracias a ella, y que a su vez da paso precisamente al viraje de un proceso penal primordialmente escrito, a uno que ve en la comunicación oral su mayor fortaleza.

En esa tesitura, la oralidad es una herramienta e instrumento indispensable para el Sistema Procesal Penal Acusatorio, debido a que se conigura como el vínculo de todos aquellos principios que hacen posible que este Sistema se desarrolle bajo

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nuevas prácticas y modelos de organización, así como de gestión de las estructuras judiciales, del Ministerio Público y de sus demás operadores; de la misma manera, desformaliza el procedimiento y despoja al proceso de diversos ritos, así como de la excesiva tramitación de expedientes, para dar paso a un sistema de audiencias como método principal de transmisión de la información del procedimiento, de realización de actos que impliquen desahogo de prueba y de métodos para la toma de decisiones judiciales más ágiles y eicaces.

Antecedentes de la oralidad en la Legislación Procesal Mexicana

Es indispensable recordar que nuestros antecedentes en cuanto al Sistema Procesal Penal de corte acusatorio y oral son del derecho romano, el cual a su vez se com-plementó con las traslaciones jurídicas griegas (la resolución de conlictos legales en la denominada Ágora, teniendo como una de sus figuras principales los soistas, mismos que posteriormente sufrieron un descredito a su actividad), perfeccionán-dose paulatinamente gracias a las ideas del racionalismo moderno e ilustrado, en el cual se hizo patente la necesidad de que los procesos fueran públicos y basados en el principio de legalidad; retomando la noción romana del proceso penal, recordemos que el Estado brindaba protección a los derechos privados de los ciudadanos a través de la oralidad y de los diversos principios que derivaban de ella; lo que en resumidas cuentas se llevaba a cabo a través de lo que llamaban iudicium en el cual las partes solamente podían comparecer a juicio in iure ante el magistrado o iadicio ante el jurado para obtener una resolución que era registrada de manera escrita.

De esta manera, se tiene que dicha doctrina romana es orientada hacia la oralidad, se concibió como la suprema expresión de la autoridad en la dirección del conlicto y, además, dada su inmediatez y facilidad para resolver las controversias jurídicas de diversas índoles.

De ahí que la adopción de este concepto en nuestro país ha tenido desde años atrás una invisible presencia en cuanto a la forma de tramitar y resolver de manera pronta las controversias sociales en distintas ramas del derecho, ya sea de orden constitucional, laboral, civil e inclusive iscal; así que es pertinente la exposición de breves ejemplos donde era posible apreciar que ya se hablaba de manera indirecta de una posible oralidad.

En la Ley de Amparo, en su artículo 155, se establecía que los alegatos podían hacerse de manera oral siempre y cuando cumplieran con una serie de requisitos ahí precisados; de esta forma, su aplicación estaba enfocada al amparo indirecto para que cualquiera de las partes pudiera formularlos en las audiencias tanto incidental como constitucional. Con lo anterior, se puede inferir que en un juicio de amparo tramitado ante un juzgado de distrito se tenía la intención de implementar un sistema oral; mientras que en la tramitación del amparo directo y recursos era estrictamente escrita, ya que los magistrados no tenían, ni tienen actualmente, contacto con las partes y al resolver el proyecto de sentencia se discute en la audiencia

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pública, pero sin que las mismas puedan intervenir sino que únicamente escuchen la resolución colegiada.

Actualmente, es una realidad que la oralidad y la inmediatez no se practican formalmente en esta materia, en un juzgado de distrito, aunque quede asentado en las audiencias, que se hacen en presencia del juez, no resulta verdadero debido a la carga excesiva de trabajo, lo que ocasiona que las partes del juicio preieran formular sus alegatos de manera escrita para que sean acordados de conformidad en aquéllas; lo anterior sería viable si se tuviera mayor número de jueces por la cantidad de litigios que existen, éste es el principal factor que interviene entre la ley y la práctica.

En la justicia de paz que era la más cercana a la materia civil respecto de la oralidad, se establecía en su reglamentación Título Especial, artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que en la audiencia la exposición de la demanda y su contestación debían ser orales, tanto por parte del actor como del demandado; con lo anterior, podría afirmarse que se habla-ba indirectamente de los principios de contradicción, inmediación y continuidad, puesto que en dicha audiencia las partes podían hacerse las preguntas que desearan, interrogar inclusive a testigos y peritos, ofrecer pruebas y excepciones para que finalmente el juez dictara su fallo en presencia de las partes.

Se tiene también que en el Código de Procedimientos Civiles de 1884, en los juicios cuyo interés del negocio no excedía los cien pesos, se arreglaban en una sola audiencia en la que se exponía la demanda y su contestación, para finalmente quedar asentada la resolución en un acta.

La oralidad en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de 1932 señalaba en su artículo 299 que el juicio ordinario podía tramitarse en forma escrita u oral, mientras que en el juicio sumario siempre sería oral y los puntos resolutivos de la sentencia se dictarían en las audiencias.

Tomando en consideración lo previamente expuesto, se aprecia que con el paso del tiempo, a pesar de las consideraciones orales, se optó por una cultura escrita, pues muchos autores, juzgadores y litigantes no se inclinaron por la práctica de una oralidad, quizá por temor a no dominarla o por considerarla inadecuada.

Asimismo, tras ver el éxito que se obtuvo en distintos países como Chile, Argentina, Alemania, Guatemala y muchos otros, es hasta ahora que se tomó la decisión de implementar un sistema acusatorio y oral en el que se esperan resultados en cuanto a la impartición y procuración de justicia, se pretende que ésta sea honorable, competente, pronta y expedita, la cual sería imposible con un sistema escrito, inclusive:

podría afirmarse que el juicio oral representa una nueva forma de proceso, con notables cualidades; pero que para su debido buen éxito, es necesario un ambiente propicio, tanto en la judicatura como en el foro, con una adecuada organización de los tribunales, los que deberán contar, además de auxiliares y medios materiales suicientes, con funcionarios preparados, honestos de experiencia y con una limitación en el conocimiento de los asuntos sujetos a su decisión, de tal manera que puedan tomar su papel esencial de directores

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del proceso, realicen real y efectivamente la inmediatibidad indispensable con las partes, testigos y peritos; llevan a cabo, efectivamente, la concentración del proceso [...].1

Fundamentación? concepto e importancia de la oralidad en el Sistema Procesal Penal Acusatorio

Como es de conocimiento público, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oicial de la Federación el decreto emitido por el Ejecutivo Federal, mediante el cual se efectuaban diversas reformas y adiciones a distintos preceptos de la Constitución, siendo una de las más importantes la...

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