Retos de la reforma judicial en las sociedades de la información. La situación en España y Perú.

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
CargoProfesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca
Páginas1-28

Este trabajo tiene como origen un Informe requerido en octubre de 2003 sobre la Reforma Judicial Comparada, por el Centro de Investigaciones Parlamentarias de Perú, expuesto también en el Forum Reforma del Poder Judicial, realizado los días 3 y 4 de octubre de 2003, en la Ciudad de Trujillo, Perú.

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1. Delimitación conceptual y metodológica
1.1. Relevancia del Derecho Comparado

Hoy en día el abordar un tema teniendo en cuenta distintas realidades jurídicas constituye una herramienta útil para plantear soluciones ya elaboradas en otros ordenamientos jurídicos. Este ejercicio de análisis, por supuesto, no está exento de dificultades dado que el método del Derecho Comparado supone necesariamente constatar puntos comunes y divergentes entre dos derechos y dos realidades distintas. Ello podría ser vano si no se tratase, como es el caso, de realidades con un fondo común y con proyectos constitucionales similares, esto es, con modelos de sociedades que tienen como ideal el Estado democrático de Derecho (art. 1.1 CE, art. 43 CP) .

Las comparaciones no sólo pueden ser esclarecedoras sobre fallos, carencias de los propios sistemas, sino también pueden ser un instrumento metodólogico para mejorar regulaciones que se han demostrado disfuncionales para el fin que fueron creadas, así como para armonizar regulaciones, tan relevante en los momentos actuales de aproximación de las formas de vida de los países de nuestra cultura occidental, proceso social al que denominamos globalización. Cada vez es más evidente, sobre todo en el ámbito de la transnacionalización de la criminalidad organizada, la necesidad de que los jueces conozcan otras legislaciones y, por tanto, otros sistemas judiciales, con el fin de lograr una cooperación judicial efectiva1. Page 2

El método del Derecho Comparado, como instrumento para buscar soluciones comunes a problemas comunes está adquiriendo cada vez más relevancia, toda vez que la comunicación y la información en las sociedades modernas, implica mirar hacia otras latitudes, ampliar los horizontes de análisis contemplando nuevas realidades y nuevas soluciones. Una dimensión dinámica de la comparación, esto es, un estudio no sólo de la norma jurídica, sino también el análisis de la realidad pre-jurídica y de las instituciones implicadas en ese Derecho positivo, puede constituir un aporte fundamental, especialmente en procesos de reformas jurídicas, en los que se hace más acuciante observar modelos, principios y, en general distintas respuestas.

Ahora bien, estudiar la reforma judicial desde un punto de vista comparado, no puede dejar de lado los diferentes puntos de partida: mientras que en España se trata de un proceso constitucional consolidado ya por lo menos 25 años2, en el caso del Perú hablamos de una democracia muy joven si tenemos en cuenta que recién en el año 2000 ha sido restaurada. Pero también puede subrayarse aspectos similares; en ambos casos se habla de "crisis de la justicia"3. Los ciudadanos españoles, en recientes encuestas daban un suspenso a la Administración de justicia española, mientras que en Perú recientes escándalos judiciales han puesto en el tapete a la justicia peruana, ya de por sí desgastada por la contínua interferencia por parte de los otros poderes del Estado.

1.2. ¿Por qué reformar la Justicia?

O, ¿Por qué la reforma judicial sigue siendo una tarea pendiente en España y en Perú? O, quizás, ¿la reforma judicial es siempre un reto inacabado? Son cuestiones, sin duda, complejas que comprometen diversas áreas de reflexión y, por tanto, distintas clases de conocimientos, a saber, Teoría del Estado, Derecho Constitucional, Derecho Político, Sociología, entre otras. Estamos ante un tema, pues, imposible de adscribir incluso a una de las tradicionales ramas del conocimiento del Derecho, motivo por el cual, también, ha sido históricamente relegado al rincón del olvido. Indagar en el baúl de un asunto que debe ser abordado, por tanto, desde una perspectiva interdisciplinar, no es nada común ni exento de dificultades. Los escollos, por otro lado, no sólo vienen de las dificultades de aprehender un tema comprometiendo diversos campos de estudio, sino también, y esto es lo más importante, de cierta funcionalidad del olvido para los propios poderes gobernantes4, para quienes remover la cuestión judicial puede resultar contraproducente para sus particulares intereses políticos5. Page 3

¿Cuáles son los síntomas de estas crisis o por qué reformar la justicia? Ante todo, para diagnosticar una crisis o evaluar una reforma, existe un juicio previo de mal funcionamiento o carencias, en este caso, de la administración de justicia. Esto es, existe una valoración de determinados síntomas como negativos, contrarios a lo que sería el "correcto funcionamiento" de los sistemas judiciales. Toda reforma parte, pues, de una evaluación del estado de la justicia en cada país6. Como bien ha puesto de manifiesto Pásara, existen serias dificultades metodológicas para medir el funcionamiento real de los sistemas de justicia. No existen "indicadores objetivos" que sean idóneos para indicar ni la cantidad ni la calidad de la justicia en cada país, pues los datos reales sólo pueden dar conclusiones sobre el funcionamiento real de la justicia, no sobre su valoración. La valoración de la justicia, generalmente se refiere a la imagen de la justicia, esto es, a la percepción que diversos actores tienen acerca del funcionamiento general de la justicia o de algunos de sus rasgos7, percepción que no siempre corresponde con su realidad. Claro está que difícilmente se puede trabajar racionalmente con este dato, porque la imagen de la justicia dependerá de muchos factores, como la calidad del actor social (el ciudadano, el propio juez, los empresarios, etc.) , los medios de comunicación, las expectativas de los ciudadanos hacia la institución, la imagen que existe de los otros poderes del Estado, etc.8

De ahí que metodológicamente sea recomendable trabajar, con todo lo discutible que sea, con los factores que se muestran como síntomas de la insatisfacción ciudadana, a lo que se ha venido en llamar crisis. Tanto en el caso español como en el peruano, los síntomas de esta crisis se han mostrado muy similares. Se puede sostener, por tanto, que se trata de problemas comunes, aunque seguramente de distinta dimensión: ausencia de independencia frente a los otros poderes e instituciones del Estado, falta de imparcialidad de jueces y fiscales, lentitud en resolver los conflictos, alejamiento del justiciable, escasa participación ciudadana en la administración de justicia, excesiva Page 4 burocratización de la justicia, tanto en lo referente a organización como a procedimientos, escasez de recursos materiales, carencias de nuevas tecnologías, etc., etc. En suma, las tres grandes lacras que se achacan a la justicia son: lentitud, falta de imparcialidad y corrupción9.

1. 3¿Cómo reformar la justicia?

Una vez detectados los síntomas de la crisis, es preciso diseñar estrategias para conjurarla. Nuevamente nos enfrentamos a cuestiones controvertidas y valorativas que deben ser racionalizadas y sistematizadas. Evidentemente se podría plantear soluciones a cada problema concreto de la justicia, pero esto, además de ser largo y costoso, significarían propuestas parciales que poco incidiría en la organización administración de justicia. En realidad, la reforma judicial se presenta como un puzzle gigante con diferentes piezas, en las que todas deben encajar para dar armonía al todo. Pues bien, sólo una reforma integral de la administración de justicia puede garantizar hoy una verdadera transformación de la justicia, ya que cada pieza del engranaje tiene implicancias en las otras. La noción de sistema (en este caso, de justicia) , diseñada por la teoría sociológica de sistemas10, es conceptualmente útil para comprender las implicancias funcionales de los diversos componentes de la organización judicial, en el que sus vinculaciones se retroalimentan.

Además, la reforma judicial se ha convertido en una pieza clave en la remodelación del Estado, a los efectos de potenciar una verdadera democratización de las sociedades. En el fino equilibrio de poderes que constituye el Estado de Derecho, el funcionamiento del Poder Judicial constituye un motor imprescindible en los procesos de institucionalización que se requieren para lograr mayores cuotas de participación ciudadana. La centralidad de la administración de justicia en las democracias se explica porque es el terreno donde se hace patente el respeto a la legalidad y la equidad, principios fundamentales del ideal democrático11. Es bastante consensuado que, una vez que se han formalizado estos principios democráticos en los textos constitucionales, deben construirse las condiciones materiales para su efectiva realización12. Page 5

En un Estado de Derecho, o para la construcción de un verdadero Estado democrático, es fundamental que los ciudadanos crean en su justicia, tengan confianza en sus instituciones, ya que es uno de sus derechos fundamentales más preciados el poder acudir a un árbitro público e imparcial que resuelva sus conflictos definitivamente. En España, puesto que la Justicia es uno de los valores superiores del Estado (art. 1 CE) , los ciudadanos tienen un auténtico derecho subjetivo a que el poder público se organice de tal modo, que les garantice mínimamente el acceso a la justicia13.

Es el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) , que tiene el rango constitucional de primer orden, pues le...

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