Retos de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

AutorAdriana Campos López
Páginas185-207

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El desafío más grande que se tiene como Nación, es heredar a las futuras generaciones un eicaz sistema de impartición de justicia en un Estado democrático.

Presentación

La presente intervención es una relexión sobre los retos de la implementación del Derecho positivo consagrado en la ley fundamental.

La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada en el Diario Oicial de la Federación del 18 de junio de 2008, modificó de manera sustancial el sistema judicial en México al incorporar una visión garantista de los derechos de las víctimas y del imputado, transformando un modelo procesal penal inquisitorio mixto en uno de corte acusatorio mixto y oral.

La inaplazable transformación como proyecto ambicioso rompe paradigmas1 en la esfera jurídica del país al adoptar un Nuevo Sistema Penal Acusatorio mixto y oral2 que coloca no sólo al Gobierno federal, sino a la Nación entera frente a un reto sin precedentes en su sistema de gobernanza, debido a que este nuevo esquema deberá responder a las condiciones actuales que vive el país en términos de seguridad pública que se ha visto rebasada por el incremento del índice delictivo y que, a la par, deberá defenderse ante cualquier situación que ponga en riesgo el ejercicio pleno del mismo; es por ello que resulta de máxima importancia que los procesos y

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procedimientos de procuración e impartición de justicia deban celebrarse con pleno respeto a los derechos fundamentales.

La implementación del nuevo y robustecido Sistema de Justicia Penal Acusatorio mixto, sin duda requiere de un esfuerzo que demanda la participación de los tres poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno y el compromiso político de las entidades federativas, para alcanzar una justicia expedita, pronta, completa e imparcial, ajustada al texto constitucional y que, paralelamente, fortalezca el Estado de Derecho democrático como lo plasmó el titular del Ejecutivo federal al publicar el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que trazó metas y estrategias para el cumplimiento de las líneas de acción sustantivas, resaltando una de las más relevantes, por el impacto socioeconómico y político que ello implica, la reforma al sistema de procuración de justicia.

Los retos que de manera natural trae aparejada una evolución en el ámbito procesal de esta dimensión obligan a generar un cambio medular en la esfera norma-tiva, institucional y cultural que requiere el conocimiento pleno de los principios rectores del proceso acusatorio mixto, así como de su correcta aplicación por parte de los operadores de dicho sistema, como son jueces, ministerios públicos, analistas de investigación criminal y policías, así como también de defensores, asesores jurídicos de la víctima y de las unidades de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso como partes y/o sujetos que intervienen en el proceso acusatorio mixto.

También se incluyen los peritos que, conforme a las nuevas exigencias del proceso, se convierten en elementos de prueba, en testigos expertos cientíicos, técnicos o especializados en cualquier otra área para demostrar que un hecho o circunstancia en concreto posee trascendencia delictiva y que es factible imputar a alguien su autoría o participación, lo cual permita cumplir con el mandato de los artículos y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El decreto publicado el 18 de junio de 2008 no puede desvincularse de los posteriores trabajos legislativos que concluyeron en reformas constitucionales en materia de amparo3 y derechos humanos,4 así como de la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales,5 la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal6 ni de las más recientes publicaciones

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-del 16 y el 17 de junio de 2016- por las que se promulgan la Ley Nacional de Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que se encuentran íntimamente relacionadas con la implementación de un renovado sistema normativo conforme a los estándares internacionales con pleno respeto a los derechos fundamentales y que, en su conjunto, representan un esperanzado proyecto de nación en materia de seguridad pública y justicia penal, lo que se convierte en un reto sin precedentes en la historia de nuestro país.

Antecedentes

Las reformas constitucionales al sistema judicial mexicano que se aplicaron de 1857 a 2008, en especial la promulgación de la primera Constitución social del siglo XX, el 5 de febrero de 1917, se concibieron con el propósito de responder al reclamo constante de una sociedad que exigió del Estado, en ejercicio de su potestad, la impartición de justicia expedita, pronta, completa, imparcial y transparente como derecho fundamental, y al mismo tiempo mayor reconocimiento y respeto de sus derechos civiles, políticos,7 sociales y culturales, cuando estos se vieron apartados de su cumplimiento.

Este proceso, desde luego tiene antecedentes que pueden rastrearse hasta nuestras naciones indígenas, en especial la sociedad mexica, donde existía un sistema profesional de procuración de justicia de mecánica sencilla y en cuyo proceso se escuchaba a los litigantes, se examinaban las causas y se emitían los fallos que eran atendidos por materia civil y criminal8 tanto en primera como en segunda instancias.

A pesar de los esfuerzos y acciones para observar y ejercer cada uno de los postulados contenidos en las reformas que compartían la propuesta de instrumentar mecanismos por los cuales los particulares encontraran en la norma jurídica la tutela y la protección de los actos de las autoridades, estos no alcanzaron a satisfacer las expectativas de los ciudadanos -quienes se veían violentados en su persona o

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pertenencias y, por lo tanto, obligados a acercarse a las autoridades judiciales en calidad de víctimas, ofendidos o en el peor de los escenarios como imputados-9 y, en consecuencia, fracturó la credibilidad en las instituciones responsables de procurar una certeza jurídica y seguridad pública.

La discusión entre las diferentes fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión sobre las modificaciones a los preceptos relativos al sistema procesal penal, en especial al artículo 20, que establece las bases del mismo, tuvieron como resultado la promulgación de reformas constitucionales durante los años de 1948, 1985, 1993, 1996, 1999, 2000 y 2005,10 con la intención de transformar el texto constitu-

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cional que prevalecía desde 191711 con un ineiciente sistema procesal mixto que se percibía inamovible, para dirigirlo hacia uno de corte adversarial en esencia oral y acusatorio. Tomando como referente las experiencias que se recogían de algunos países de América Latina, como Argentina, Colombia, Costa Rica, Venezuela y en particular del sistema chileno,12 y que incursionaban en la transformación de sus sistemas de justicia aceptando el juicio oral público -que buscaba garantizar la presunción de inocencia del acusado hasta que no se demuestre su culpabilidad-, la igualdad entre las partes y la apertura de los procesos de sentencia.

El juicio penal vigente hasta ese momento acogía un proceso de corte inquisitivo mixto -que contravenía la naturaleza de un Estado democrático- caracterizado por la secrecía, burocracia, apartado del respeto del derecho fundamental de la víctima u ofendido y del correspondiente del imputado -consistente en el debido proceso, entendido éste como un núcleo duro de principios de derecho-, la no total reparación del daño, ausente el principio de inmediación y trasgresor de derechos humanos; sin omitir las cuestionables actuaciones -que viciaban los principios generales del derecho procesal- de los jueces, ministerios públicos, peritos y policías.

Estas reformas, vistas desde una perspectiva de evolución en la procuración y administración de justicia, no resultaron suicientes para enfrentar las diferentes transiciones político-institucionales durante los años en los que se generaron las referidas modificaciones y así lograr una renovación del proceso penal.13

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Durante el periodo 2006-2008 uno de los primeros retos que asumió la hipótesis de implementar un nuevo proceso penal tuvo lugar en el seno del Congreso de la Unión con la participación de distintos actores políticos y sociales. La discusión sobre una nueva reforma obedeció a la necesidad impostergable de establecer un sistema que permitiera adoptar un esquema garantista y lograr un cambio estructural de un agotado sistema penal.14

La transformación del modelo procesal penal

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oicial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal y seguridad pública, que implicó cambios de fondo a diez artículos, siete de ellos en materia penal, del 16 al 22.

El núcleo de la reforma se encuentra contenido en el título del artículo 20 constitucional, que establece que el proceso penal será acusatorio y oral que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad en inmediación, acentuando los derechos fundamentales de las víctimas y personas imputadas.

De inicio, éste es un reto incomparable para nuestra cultura jurídica en virtud de que deberemos de aprender a convivir con principios rectores, del proceso, del régimen probatorio, de las medidas cautelares, de la pena y de las sentencias entre otros.

Los principios acotan las facultades discrecionales de los sujetos procesales obligándolos a actuar con estricto apego a la normatividad, no sólo por lo que hace en los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano...

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