Reto de la Reforma Judicial y las escuelas de Derecho "soluciones pacíficas"; romper un paradigma

AutorAmada María Arley Orduña
CargoLic. en Derecho y profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas442-482

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Introducción

En este ensayo pretendo compartir la visión sobre el trabajo que realicé en la Facultad de Derecho de la UNAM,1 en el proceso de diseñar una estrategia educativa tendente a romper paradigmas culturales en torno a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en la sociedad mexicana.

Aquel esfuerzo estuvo inmerso en un contexto de transformación del sistema de derecho en México, después de la Reforma Constitucional en Materia Penal de 2008, la cual integró constitucionalmente los "mecanismos alternativos de solución de conflictos"2 en el ahora párrafo cuarto del artículo 17.

Dicha reforma, propuesta por el Poder Ejecutivo, deviene de los trabajos y esfuerzos por homologar el sistema de procuración y cooperación de Justicia descritos en la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN).3 Si bien, en la Alianza no se plasma dicha reforma estructural en México, la secuencia lógica de los actos y el tipo de esfuerzos, trabajos y finalidades descritos en los acuerdos sí hace lógico deducir el nexo.

En este contexto nacional, regional y mundial que con ahínco buscan generar sistemas de derechos privado y público que promuevan la aplicación de soluciones pacíficas y mecanismos alternativos, incluso en foros no jurídicos y de corte político o diplomático. Se vuelve imperativo formar y dotar a los abogados de herramientas que les permitan un adecuado desempeño en la construcción de soluciones alternativas a las vías jurisdiccionales, tanto en foros jurídicos como no jurídicos.

Concretar el objetivo descrito, requiere de la generación de modelos propios acorde a los paradigmas culturales, no de la importación de modelos. En México, implica el esfuerzo de reconocer esos paradigmas culturales, romperlos y generar nuevos arquetipos que permitan la aplicación de un modelo de negociación, mediación y conciliación virtuoso y en constante recreación y autogeneración. El propósito de ello debería ser mantener una dinámica constante para evitar el peligro del estancamiento.

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En 2008, la Facultad de Derecho, sensible a la realidad jurídica cambiante del país, incorporó en su programa de estudios de licenciatura algunas materias referentes a los MASC, a saber: "Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias" de la preespecialidad en Derecho internacional y "Mediación y Arbitraje" de la preespecialidad en Derecho Civil.

Ese mismo año, la Facultad de Derecho adoptó el reto de promover la creación del Centro de Negociación y Mediación de la Facultad de Derecho, cuyo objetivo versó en formar abogados litigantes con conocimientos metodológicos y técnicos más allá del derecho para realizar la actividad dirigida a facilitar y solucionar conflictos; ello, a través de una pedagogía teórico-práctica alentadora de procesos de construcción de pensamiento, con una orientación filosófica y ontológica de la actividad misma.

I La base: una visión en torno a la formación

La exposición inicial resultará adecuada para dilucidar los conceptos "soluciones pacíficas" y "mecanismo alternativos". Las soluciones pacíficas son un concepto genérico; los mecanismos alternativos se refieren a la figura jurídica. Esto es, el uso de los mecanismos alternativos es la institucionalización de soluciones pacíficas y alternativas a las vías jurisdiccionales por parte de los organismos internacionales e instituciones estatales nacionales. Primordialmente, son formas o métodos de acercamiento y solución a tensiones que el ser humano ha utilizado en su interrelación con otros por sentido común, tales como: negociación, mediación, conciliación.

Educar en esta área del conocimiento orientada a la formación del profesional de derecho, requiere la labor de estimular el uso, aplicación y construcción de conocimiento de los campos de aplicación, técnicas, e impacto de emplear soluciones pacíficas.

El método de enseñanza es trascendental, para promover aprendizaje; en especial, cuando para desarrollarse profesionalmente en esta área del conocimiento se requieren de herramientas más allá del derecho, que proporcionen técnicas y práctica; más allá de un marco jurídico (por lo general flexible) que establezca el foro jurídico para desempeñarse.

Lo anterior, es posible a través de estimular con la mayéutica, procesos de razonamientos deductivos e inductivos que inciten la construcción del conocimiento; ello, mediante el empleo de la enseñanza que nutra aprendizaje significativo, además de la investigación y trasmisión de conocimientos teóricos.

Todo lo anterior con la finalidad de motivar el desarrollo de habilidades propias, haciendo al individuo consiente de sus virtudes, puntos de trabajo, mejora, así como lo que se ha denominado: líneas de riesgo por carácter, costumbre o uso habitual e ignorancia. De esta manera, se seccionará el conocimiento a través del método experimental, es decir, se da vida al laboratorio de la experiencia propia del sujeto

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de aprendizaje, estimando como resultado: un estilo de vida. Siendo ésta la máxima aspiración, tanto del alentador de aprendizaje como del estudiante.

Así, el estudiante explorará el concepto "soluciones alternativas" en diversas áreas de su vida y diversos niveles: intrapersonal, interpersonal, interinstitucional e internacional; producto de ello, obtendrá construcción de conocimiento en todos los ámbitos de su vida; para nuestros fines de interés: el profesional del derecho.

En conclusión, desarrollará la sensibilidad, habilidad y diagnóstico científico, en torno al mejor cauce que haya de llevar un procedimiento de solución de conflicto de acuerdo a casos concretos (negociación, mediación, conciliación, arbitraje o juicio).

La experiencia de la visión con que se atendió el Centro de Negociación y Mediación de la Facultad de Derecho de la UNAM, fue rica en resultados de experiencias de los sujetos que cursaron en sus aulas, ya que a su dicho, percibieron un efecto positivo en la metodología y forma de abordar conflictos cotidianos y jurídicos; y portanto, en la solución de conflictos o derivación de conflictos a las vías procesales más adecuadas según el tipo de conflicto de que se trate.

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Los resultados cuantitativos fueron medibles gracias a las opiniones documentales vertidas por los estudiantes al fial de los talleres y cursos, en total 322 del 2010 al 2012. Cabe mencionar que se recibió la asistencia de estudiantes de diversas carreras, entre ellas, contaduría, administración, relaciones internacionales, etcétera.

Este proceso de enseñanza solo se logró a través de diagnosticar el paradigma cultural social de forma genérica y así desarrollar el traje metodológico y pedagógico a la medida. Mismo que se diseñó flxible en cuanto la sustancia de aplicación a materias específias, con la fialidad de ser dirigido a diversos públicos, que no necesariamente son abogados. En este artículo se mostrará el esfuerzo hecho en el periodo 2008-2012 para establecer estrategias pedagógicas que alentaran la construcción de conocimiento tendientes a generar una fiosofía y ontología en la enseñanza de fiuras alternativas de solución de conflctos, cuya fialidad fue ayudar a romper paradigmas sobre la forma de abordar conflctos, tanto para la profesión del abogado como para otras especialidades académicas.

En este orden de ideas, analizaremos el problema, causas y estrategias que se adoptaron para responder al reto de promover desde la academia el uso de y aplicación de los mecanismos alternativos en el ámbito jurídico en México a través de la UNAM.

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II La problemática y sus posibles causas
1. La problemática: sobre la formación

La formación de un solucionador de conflictos o bien de un abogado con técnicas y herramientas para solucionar conflictos en foros jurídicos y metajurídicos, requiere de un programa educativo que dote de conocimiento teórico y desarrolle habilidades prácticas. Hacer esto requiere de un discurso y una metodología que rompa el paradigma formado por la misma Facultad de Derecho y la práctica del derecho, en las que se enseña a acudir a litigio de forma inmediata.

Por una lado, antes de 2008, las figuras alternativas de solución de conflictos se enseñaban como un mero inciso inmerso en el programa de la materia Derecho Procesal Civil. Y en la praxis, la presencia de la figura de conciliación en las audiencias, por lo general es desechada por los abogados litigantes.

Por una lado, antes de 2008, las fiuras alternativas de solución de conflctos se enseñaban como un mero inciso inmerso en el programa de la materia Derecho Procesal Civil. Y en la praxis, la presencia de la fiura de conciliación en las audiencias, por lo general es desechada por los abogados litigantes.

Los paradigmas ya establecidos y transmitidos generación tras generación con respecto a la manera de abordar y solucionar conflctos como abogado litigante; es posible que sean permeadas por el proceso educativo y de formación de los abogados en particular y de los mexicanos en general en torno a un esquema educativo de sumisión, devenido éste por un proceso histórico-cultural.

Esto es, el abogado es formado para el cuidado de las instituciones del Estado y no para su cuestionamiento. Ello, aunado a profesores de niveles básicos y superiores de corte magisterdixie, impositivos de la verdad y carentes de procesos que alienten el cuestionamiento de las instituciones; y, por otro lado, alumnos devenidos de...

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