Retiros programados

Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Legislacion: Ley del Seguro Social

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