¿Cómo retirar dinero en efectivo en las empresas? Personas morales y personas físicas

AutorEdgar Ulises Hernández Campos
Páginas10-26

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"Si se retira dinero por utilidades, sin haberlas generado, estamos descapitalizando al negocio, lo que a la larga puede orillar a cerrarlo"

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Es muy común apreciar en la práctica, que nuestros clientes, -personas morales o personas físicas- tienen una interrogante en común: ¿Cómo puedo retirar cantidades de efectivo del negocio de la manera más económica sin incurrir en omisión de las disposiciones fiscales? En el presente texto, mencionaremos algunas estrategias para responder a lo anterior. Al día de hoy, estamos al tanto de las reformas fiscales que se han hecho al Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR), que, sin lugar a dudas, deberán observarse para evitar problemas con las autoridades fiscales.

A manera de ejemplo, podemos afirmar que en nuestra práctica profesional es muy común, observar un caso similar al que a continuación se detalla.

Es cotidiano, analizar a ciertos empresarios, que tienen vehículos costosos, (no señalamos marcas en particular), que viven en una casa, que probablemente cueste millones de pesos y toda la familia (esposa e hijos) también disfrutan de una vida muy holgada, es frecuente que hagan viajes al extranjero, que realicen compras de productos de marca, etcétera. Lo anterior, sin lugar a dudas, en el fondo no tiene nada de espectacular, y podemos decir inclusive, que en una sociedad capitalista, es el resultado de su trabajo.

Lo anterior se vuelve un problema cuando al analizar la fuente de ingresos del empresario, nos damos cuenta de dos situaciones a saber: (se mencionan de manera enunciativa y nunca limitativa).

  1. En el mejor de los escenarios, el empresario (ya sea a través de una persona moral, o directamente como persona física con actividad empresarial, principalmente) está registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero si revisamos las declaraciones de impuestos de los últimos cinco ejercicios, en la mayoría de los casos, apreciaremos que, seguramente, los ingresos que tiene declarados para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no son suficientes para poder mantener el nivel de vida que el empresario ostenta, lo cual, ya de entrada, nos causa un problema bastante grave. Si el contribuyente declaró ingresos para los efectos del ISR, por ejemplo, de $1’000,000.00, y resulta que en el ejercicio fiscal realizó erogaciones a razón de $1’500,000.00, y no tiene otra fuente de ingresos y no tiene ahorros, o en su caso, una explicación legal y razonable, de donde tomó el dinero para poder gastarlo, nos hacemos una pregunta que sin duda las autoridades fiscales consideran: Si te ganaste $100.00 y gastaste $150.00, ¿de dónde obtuviste el dinero excedente? A la pregunta anterior pueden darse diversas respuestas, siendo las más comunes:

    · No fueron declarados todos los ingresos.

    · No se expidieron comprobantes fiscales de todas las actividades que realizó en el ejercicio.

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    · Se realizan actividades que no están registradas en el SAT y en consecuencia la autoridad fiscal "no se entera".

    · Y en el peor de los casos, puede ser que la persona esté "lavando dinero" para los efectos de transparentar los recursos que se obtienen de actividades ilícitas. Aunque en este último caso, podemos afirmar que si este tipo de práctica existe, también es cierto que no es el más común entre los empresarios y/o personas físicas con actividad empresarial.

    Pudiéramos enumerar más y más supuestos, pero creemos que la situación específica descrita en el punto A, es la que se repite con más frecuencia.

  2. En este escenario, que es el menos optimista, a diferencia del señalado con antelación, el contribuyente tiene ingresos exorbitantes por las actividades que realiza, pero, resulta que esta persona ni siquiera está registrada ante las autoridades fiscales, razón por la cual, no paga ni un peso de impuestos, trabajando al margen de la ley, lo que por consecuencia, le permite tener ciertas ventajas en relación a las personas que sí son contribuyentes, y que tratan de cumplir con sus deberes constitucionales en materia del pago de contribuciones.

    Especial cuidado debemos observar, ante el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que dispone:

    "Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

    1. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

    2. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

    3. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

      Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

      Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

      Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Títu-

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      lo, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.

      Si analizamos el alcance del artículo anterior, podemos percatarnos de que la fiscalización a partir de la última reforma que entró en vigor el día 1º de octubre de 2006, de conformidad con el artículo cuarto del decreto mediante el cual se origina la reforma en sí misma, tiene un fin muy peculiar: Comenzar con la fiscalización de las personas físicas, por que al paso de los años, las autoridades fiscales conocen entre otros, de los supuestos mediante los cuales las personas físicas obtienen recursos y los gastan, pero no pueden demostrar que son ingresos legalmente obtenidos y que han pagado los impuestos correspondientes. Habrá que ver si la autoridad fiscal, revisa y fiscaliza a los sectores de contribuyentes por todos conocidos (grupos de tianguistas, entre otros), gremios evasores y que la autoridad fiscal -por temor a las represalias sociales que esta fiscalización puede traer- a pesar de infringir todas las leyes fiscales y de los demás órdenes legales, les permiten trabajar, cometer delitos, y no pagar impuestos. Para los efectos de cumplir con su labor, es muy fácil y cómodo, revisar únicamente a los contribuyentes que ya tiene registrados, mejor conocidos como "contribuyentes cautivos" que no son otros, más que los que ya están censados ante la autoridad fiscal, que cuenta con todos los datos y elementos para emprender y ejercer todas y cada una de las facultades de comprobación permitidas por el Código Fiscal de la Federación principalmente en su artículo 42, no obstante de cualquier otra facultad revisora a favor del fisco federal.

      Por lo anterior, se hace indispensable contar con un mecanismo que permita a las personas físicas transparentar los recursos de los que disponen para que puedan gastar sin problema alguno el dinero que legalmente y con su esfuerzo han obtenido.

      A través de algunos casos prácticos, mostraremos la mecánica para que las personas físicas -ya sea a través de personas morales, o las propias personas físicas con actividad empresarial-, puedan retirar dinero de sus actividades y obtener recursos sin que necesariamente implique una mayor tributación; en realidad, éste es el punto medular del presente trabajo, el cual podemos resumir con la siguiente pregunta: ¿Cómo puedo retirar dinero de mis actividades sin que me cause impuestos? Las posibles respuestas, las plantearemos a continuación con los siguientes casos prácticos, y en su caso, propondremos los elementos legales que habrán de cumplirse para gozar de todos los beneficios fiscales que se puedan obtener en las circunstancias.

      Nota del autor: Plantearemos los casos más comunes, siendo enunciativos y no limitativos, aclarando que, habrá mecanismos legales más baratos que otros, pero en los siguientes casos prácticos, se cumplen todas las disposiciones fiscales que evitan omisiones o defraudaciones teniendo el único inconveniente que, insistimos, habrá figuras más caras que otras, pero en lo general, independientemente del costo, permitirá que las personas físicas gocen del esfuerzo de su trabajo, con su dinero, sin pagar ISR adicional, y sin incurrir en omisiones que les generen problemas fiscales en el futuro.

      CASOS...

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