Retenciones del ISR y del IVA. Consecuencias por no efectuarlas o no enterarlas, y otros aspectos importantes

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Introducción

Las leyes del ISR y del IVA estipulan diversos supuestos en los que los contribuyentes están obligados a efectuar la retención de ambos impuestos; sin embargo, por diversas situaciones, la retención no se lleva a cabo o no se entera al fisco federal. En el caso de esta omisión o incumplimiento, las leyes establecen algunas consecuencias como el rechazo de deducciones e, incluso, pena de prisión.

Destacamos las consecuencias por no efectuar o no enterar las retenciones del ISR y del IVA, así como otros aspectos importantes relacionados.

Aspectos generales

Obligación de efectuar la retención del ISR

La Ley del ISR dispone en diversos artículos, la obligación para los contribuyentes de retener el impuesto, entre otros, en los casos siguientes:

Concepto de pago o deducción Obligación de retener
Salarios y conceptos asimilados. De acuerdo con el artículo 96 de la Ley del ISR, quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que perciban en el mes únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se hará en los términos que establece el artículo mencionado.
Servicios profesionales. El artículo 106 de la Ley del ISR indica que cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, y proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención.
Arrendamiento de inmuebles. En términos del artículo 116 de la Ley del ISR, cuando los ingresos por el arrendamiento de inmuebles se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, además de proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal.

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Concepto de pago o deducción Obligación de retener
Adquisición de bienes muebles a personas físicas. El artículo 126 de la Ley del ISR especifica que en el caso de la enajenación bienes muebles realizada por personas físicas, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Cuando el adquirente efectúe la retención, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma. No se efectuará la retención cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor de $227,400.
Intereses pagados a personas físicas. Según el artículo 135 de la ley del ISR, quienes paguen intereses estarán obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la LIF (para el ejercicio fiscal de 2015 la tasa de retención anual será de 0.60%) sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. En el caso de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma ley (intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad), la retención se efectuará a la tasa de 20% sobre los intereses nominales.

Obligación de efectuar la retención del IVA

Conforme al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

2. Sean personas morales que:

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3. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Al respecto, es importante considerar lo siguiente:

1. No efectuarán la retención del IVA las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

2. Quienes efectúen la retención sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

3. El Ejecutivo Federal podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, considerando las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable; en este sentido, el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del IVA señala que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

a) La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

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b) La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el inciso b anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de acuerdo con los ordenamientos tributarios, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por tales servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al IVA, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, e identificarán la documentación con dichas erogaciones.

Por su parte, el artículo 3o. de...

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