Retención de cuotas obreras para enterar al IMSS durante 2009 y su aplicación en nómina Marco teórico

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El derecho a la salud que confiere la CPEUM se hace extensivo al tiempo y al lugar donde las personas desempeñan algún trabajo en calidad de subordinados (trabajadores), ya que por disposición expresa del apartado A, fracción XXIX, del artículo 123 de la Constitución Federal, tales personas deben desempeñar sus actividades en un ambiente laboral que les brinde y garantice salud durante el ejercicio de las mismas.

De ahí que con objeto de procurar que este derecho sea ejercido por los trabajadores, la LSS establece como obligación de los patrones inscribirse e inscribir a los empleados a su servicio ante el IMSS, para que éste a través del financiamiento del gobierno federal, de los patrones y de los propios trabajadores constituya los fondos suficientes para otorgar la asistencia médica y las prestaciones en dinero que comprende cada seguro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidezyvida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales), previsto en la LSS.

De tal manera que para constituir el financiamiento se requiere que cada sector -gobierno, patrones y empleados- aporte la proporción de las tasas de financiamiento aplicable a cada ramo de seguro, que de acuerdo con la LSS les corresponda cubrir.

En este sentido, conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero de las cuotas que le corresponda cubrir como empleador y aquellas que retenga a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones de 5% y las amortizaciones retenidas a los trabajadores por los créditos otorgados por el Infonavit. Actualmente, estas obligaciones se satisfacen con mayor facilidad y certeza con apoyo del SUA.

Cabe recordar que en términos de los artículos décimo noveno transitorioy vigésimo quinto transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, las cuotas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad tuvieron un proceso de modificación diferida, durante el cual la tasa de 13.90% aplicable al patrón como cuota fija por los trabajadores a su servicio se incrementó en 65 centésimas de punto porcentual desde el 1o. de enero de 1999, hasta llegar a 20.40% en 2008, con lo que quedó establecido que la cuota de 20.40% permanecerá sin cambio alguno mientras no surja una nueva modificación a la LSS.

Asimismo, la cuota adicional aplicable al excedente de tres SMG vigentes en el Distrito Federal inició con un proceso decreciente para el patrón de 49 centésimas de punto porcentual, que empezó con 6% el 1o. de enero de 1999, hasta llegar a 1.10% en 2008, mientras que para el trabajador el proceso decreciente fue de 16 centésimas de punto porcentual, el cual comenzó con una cuota de 2.00% el 1o. de enero de 1999, hasta llegar a 0.40% en 2008; por lo que desde esa fecha las tasas permanecen sin cambio alguno.

Con ello, como responsable solidario, el patrón tendrá que realizar la retención correspondiente a través de las nóminas o listas de raya, ya que con ello se constituirá el importe total que se deberá enterar en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS, de acuerdo con el artículo 38 de la LSS. Portanto, al no efectuar la retención o el entero, será dicha persona quien enfrentará las consecuencias que deriven de esta omisión, según lo señala el artículo 6o., párrafo quinto, del CFF, que a la letra expresa:

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien...

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