Retención del ISR

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas349-350
Taller de Prácticas Fiscales 349
Retención del ISR
Concepto
Cuando los contribuyentes realicen actividades empresariales, profesionales u otor-
guen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deben
retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 1.25% sobre
el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar
a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto
retenido, el cual se enterará por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
El impuesto retenido se considerará en el pago mensual que deban presentar las
personas físicas.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
Monto de los pagos que efectúen,
sin considerar el IVA
(x) Tasa de 1.25%
(=) Retención del ISR
2. Ejemplo de su obtención
Monto de los pagos efectuados en enero
de 2022, sin considerar el IVA 25,000
(x) Tasa de 1.25% 1.25%
(=) Retención del ISR 312
Nota
Cabe indicar que la retención del ISR se hará por cada pago que se realice a la
persona física.

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