Retención de cuotas obreras del IMSS para el 2005 y su aplicación en nómina Marco teórico

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Como parte de las obligaciones que en calidad de empleadores adquieren las empresas, se encuentra la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales con las cuales y junto con la aportación del gobierno federal se financian los servicios de seguridad social que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores, ya que si bien el patrón es responsable de procurar la salud de éstos durante el desempeño de sus actividades, subroga dicho deber al instituto.

Así, para que el IMSS proporcione la protección a la salud de los trabajadores, mediante el otorgamiento de la asistencia médica y las prestaciones en dinero que comprende cada ramo de seguro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales) previsto en la Ley del Seguro Social (LSS), se requiere la aportación del gobierno federal, el sector patronal y obrero, en la proporción que le sea aplicable. De ahí que las tasas de financiamiento correspondientes a cada ramo de seguro se encuentren específicamente separadas en la ley.

En este orden de ideas, los patrones para llevar a cabo la labor de determinar las cuotas de seguridad social a su cargo y las que les corresponde cubrir a los trabajadores a su servicio, deben contar con los datos actualizados de cada empleado, en cuanto a las modificaciones que ha sufrido el salario base de cotización (SBC) y las faltas o ausencias justificadas ocurridas, a fin de que tales incidencias sean consideradas en el cálculo de las cuotas.

Asimismo, tendrán que atenderse las disposiciones de aplicación diferida y la actualización de las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad que se aplican cada año, en términos de los artículos decimonoveno y vigésimo quinto transitorios de la LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995, pues aun cuando se utilice el Sistema único de autodeterminación (SUA) para calcular las cuotas, los cambios se realizarán de manera automática.

No obstante, la aplicación de estas disposiciones transitorias conlleva al patrón a realizar cambios en el descuento a los trabajadores por concepto de contribuciones de seguridad social, por lo cual tendrá que realizar la retención correspondiente a través de las nóminas o listas de raya, a fin de constituir con ésta el importe total que deberá enterarse en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS, según lo señala el artículo 38 de la LSS.

De tal manera que al recaer en el patrón la obligación de retener las cuotas, se alude que será él quien asuma las consecuencias que deriven por no realizar la retención o el entero, en su carácter de responsable solidario, conforme al artículo 6o., párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra expresa:

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS aclara que "cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas quedando las restantes a su cargo".

Pese a lo anterior, existen dos casos en que se exceptúa al patrón de realizar la retención de las cuotas obreras, de acuerdo con los artículos 23, segundo párrafo; y 36 de la LSS, a saber:

  1. Cuando el contrato colectivo de trabajo señale prestaciones iguales a las establecidas por la LSS, tal es el caso de los subsidios por incapacidad.

  2. Cuando el trabajador obtenga como remuneración el salario mínimo general.

    Por tanto, si bien el SUA realiza el cálculo automático de las cuotas, merece la atención conocer las tasas de financiamiento aplicables a cada seguro, a fin de identificar la certeza del procedimiento y el cambio de las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad que se actualizan año con año, ya que de no ajustar desde el 1o. de enero la retención de cuotas a los efectos del artículo decimonoveno transitorio de la LSS...

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