Retención de cuotas obreras del IMSS para 2006 y su aplicación en nómina Marco teórico

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Parte fundamental del cumplimiento de las obligaciones de los patrones cuando inicia la relación laboral y se presenta el alta de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con objeto de garantizar los servicios médicos y protegerlos contra los posibles riesgos de trabajo, es efectuar la retención y el pago de las cuotas obrero-patronales en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Así, para que el IMSS proporcione la protección a la salud de los trabajadores, mediante el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero que comprenden los ramos de seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales contemplados en el artículo 11 de la LSS, se requiere que las aportaciones efectuadas por el gobierno federal, el patrón y el obrero, se realicen en la proporción que les sea aplicable. De ahí que las tasas de financiamiento correspondientes a cada ramo de seguro se encuentren específicamente separadas en la ley.

Es importante aclarar que el patrón es el responsable de realizar las retenciones a los trabajadores y la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales, y en caso de que no lo efectúe en tiempo, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones y las restantes quedarán a su cargo de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 36 de la LSS en caso de que los trabajadores perciban como salario el mínimo general vigente en la zona geográfica donde se ubiquen, el patrón será el responsable del pago de las cuotas correspondientes al trabajador.

Para efectuar la determinación de las cuotas obrero-patronales, el IMSS ha diseñado herramientas para facilitar el proceso, como lo es el Sistema único de autodeterminación (SUA), el cual está programado para determinar el monto de las cuotas de acuerdo con los porcentajes correspondientes al patrón y a los trabajadores, según la legislación en materia de seguridad social.

Siendo necesario para el cálculo que el patrón incluya en el sistema todos los datos de los movimientos af iliatorios tales como: altas, bajas, modificaciones de salario, días de incapacidad y ausencias injustificadas.

Si bien, el SUA realiza de manera automática los cálculos, es importante tener presentes las actualizaciones y modificaciones de los porcentajes de las cuotas obrero-patronales referentes al seguro de enfermedades y maternidad, en términos de los artículos décimo noveno y vigésimo quinto transitorio de las reformas a la LSS, publicadas el 21 de diciembre de 1995, en el Diario Oficial de la Federación (DOF); así como los límites superior e inferior de cotización en los seguros de invalidez y vida, como el de cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo con el artículo 28 de la LSS, a fin de verificar si el sistema los registró de manera satisfactoria.

Al respecto cabe mencionar que para que el IMSS otorgue las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, éste considera:

  1. Una cuota fija a los patrones, aplicable desde el 1 o. de enero de 1999, equivalente a 13.9% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) y que ha ido aumentando cada año en 65 centésimas porcentuales, por lo que en el 2006, corresponderá pagar una cuota de 19.10%.

    Cabe mencionar que este incremento seguirá realizándose hasta el 2008, en términos del artículo décimo noveno transitorio de la LSS vigente a partir de julio de 1997 y debido al diferimiento de seis mesesde la entrada en vigor de las disposiciones transitorias del 22 de noviembre de 1996, a fin de ir a la par con toda la legislación en materia de seguridad social.

  2. Una cuota adicional, aplicable tanto al patrón como al trabajador, en porcentajes diferentes. En comparación con la disposición anterior, ésta es utilizada al excedente del salario base de cotización menos tres SMGVDF, la cual inició con un proceso decreciente, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Para el patrón la cuota que en un principio era de 6.00% disminuye cada año en 0.49 centésimas de punto porcentual, como a continuación se muestra:

      Fecha de cambio Tasa de financiamiento
      1o.de enero de 1999 5.51%(6.00%-0.49%)
      1o. de enero de 2000 5.02%(5.51%-0.49%)
      1o. de enero de 2001 4.53%(5.02%-0.49%)
      1o. de enero de 2002 4.04%(4.53%-0.49%)
      1o. de enero de 2003 3.55%(4.04%-0.49%)
      1o.de enero de 2004 3.06%(3.55%-0.49%)
      1o. de enero de 2005 2.57%(3.06%-0.49%)
      A partir del 1o. de enero de 2006 2.08%(2.57%-0.49%)
    2. Para el trabajador la reducción de la cuota será de 0.16 centésimas de punto porcentual; considerando que la cuota inicial fue de 2%, por lo cual el decremento se aplica como sigue:

      Fecha de cambio Tasa de financiamiento
      1o. de enero de 1999 1.84%(2.00%-0.16%)
      1o.de enero de 2000 1.68%(1.84%-0.16%)
      1o.de enero de 2001 1.52%(1.68%-0.16%)
      1o. de enero de 2002 1.36% (1.52%-0.16%)
      1o.de enero de 2003 1.20%(1.36%-0.16%)
      1o.de enero de 2004 1.04%(1.20%-0.16%)
      1o. de enero de 2005 0.88%(1.04%-0.16%)
      A partir del 1o. de enero de 2006 0.72% (0.88%-0.16%)

      Así al efectuar la retención de las cuotas obreras, el patrón tiene la obligación de reflejar en su nómina los des-

      Conclusión

      Una de las obligaciones de los patrones al dar inicio una relación laboral es generar el alta ante el IMSS de sus trabajadores, con objeto de brindarles seguridad social, para tal efecto será necesario que éste se encargue de la retención y entero de las cuotas obreras.

      Por lo anterior, es importante que el patrón tenga conocimiento del porcentaje que debe retener a los trabajadores mismos que se señalan en la LSS, que en su mayoría continúan manteniéndose constantes, excepto el correspondiente a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, el cual de acuerdo con los artículos décimo noveno y vigésimo quinto transitorios de las reformas a la LSS del 21 de diciembre de 1995, a partir del 1o. de enero de 2006 será de 0.72%.

      Por su parte, el porcentaje correspondiente a los patrones, del mismo ramo de seguro, por cuota fija será de 19.10% y por cuota adicional de 2.08%

      Cabe mencionar que tanto los incrementos y los decrementos de las cuotas estarán vigentes hasta el 2008, de acuerdo con las disposiciones transitorias, publicadas en el DOF el 22 de noviembre de 1996.

      Por último es importante destacar que a pesar de que el IMSS ha diseñado el SUA para determinar las cuotas es indispensable que los datos referentes a movimientos afiliatorios se capturen manualmente, por lo que será necesario que el patrón tenga un control de altas, bajas, modificaciones de salarios, incapacidades y ausencias injustificadas.

      Ante las modificaciones señaladas para el monto de los porcentajes de las cuotas obrero-patronales, a continuación se presentan dos casos prácticos considerando el SMGVDF para 2006, los porcentajes correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad tanto para los patrones como para los trabajadores, así como los límites superior e inferior para los seguros de invalidezy vida y cesantía en edad avanzada y vejez.

CASO 1

Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán, a partir de la primera quincena de enero de 2006, a los trabajadores a su servicio

PLANTEAMIENTO

La empresa "Aceros inoxidables, SA de CV" requiere conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por concepto de cuotas obreras por enterar al IMSS, correspondientes a la primera quincena de enero de 2006.

DATOS

Generales

Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF)(1) $48.67
Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad (25 SMGVDF: $48.67 x 25) $1,216.75
Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (23 SMGVDF:$48.67 x 23) $1,119.41

Porcentajes de descuento de los trabajadores

Seguros
Cuota del trabajador
Sobre el SMGVDF
Sobre el SBC
Enfermedades y maternidad Prestaciones en especie cuota-adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF, nuevo porcentaje, vigente a partir del 1o. de enero de 2006 (artículos 106, fracción II y decimonoveno transitorio, de la LSS: 0.88%-0.16%) 0.72%sobre la diferencia del SBC-3SMGVDF
Prestaciones en especie pensionados y sus beneficiarios (artículo 25 de la LSS) 0.375%
Prestaciones en dinero (artículo 107, fracción II, de la LSS) 0.250%
Total 0.625%
Invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) 0.625%
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