Procedimiento de retención de cuotas obreras para enterar al IMSS durante 2010 y su aplicación en nómina

PáginasC12-C17

Marco teórico

Como parte de las obligaciones que en calidad de empleadores adquieren las empresas, se encuentra la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales, con las cuales, y junto con el gobierno federal, se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores.

De modo que para constituir el financiamiento se requiere que cada sector -gobierno, patrones y empleados-aporte la proporción de las tasas de financiamiento aplicable a cada ramo de seguro que de acuerdo con la LSS les corresponda cubrir.

En este sentido, conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero de las cuotas que le corresponda cubrir como empleador y aquellas que retenga a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones de 5% y las amortizaciones retenidas a los trabajadores por los créditos otorgados por el Infona-vit. Actualmente, estas obligaciones se satisfacen con mayor facilidad y certeza con apoyo del SUA.

Así, el patrón como responsable solidario tendrá que realizar la retención correspondiente a través de las nóminas o listas de raya, ya que con ello se constituirá el importe total que se deberá enterar en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS, de acuerdo con el artículo 38 de la LSS. Por tanto, al no efectuar la retención o el entero, será dicha persona quien enfrentará las consecuencias que deriven de esta omisión, según lo señala el artículo 6o., párrafo quinto, del CFF, que a la letra expresa:

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS dispone que cuando el patrón no realice el descuento en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, y quedarán las restantes a su cargo.

Por otra parte, según los artículos 23, segundo párrafo, y 36 de la LSS, existen dos casos en que se exceptúa al patrón de efectuar la retención de las cuotas obreras, y son los siguientes:

  1. Cuando el contrato colectivo de trabajo señale prestaciones iguales a las establecidas por la LSS.

  2. Cuando el trabajador obtenga como pago el SMG.

En tales casos, el patrón asumirá de manera íntegra el importe de las cuotas obreras.

Conclusión

Conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero de las cuotas que le corresponda cubrir como empleador y aquellas que retenga a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones de 5% y las amortizaciones retenidas a los trabaja-dores por los créditos otorgados por el Infonavit. Actualmente, estas obligaciones se satisfacen con mayor facilidad y certeza con apoyo del SUA.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 38 de la LSS, los patrones están obligados a retener del salario que corresponda a cada uno de sus trabajadores el importe de las cuotas obreras que...

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