Resultados del Sistema de Alertas de los Municipios -Cuenta Pública 2018-

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Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
notacefp / 042 / 2019
Presentación
El Sistema de Alertas es un esquema de evaluación de las obligaciones
financieras de los entes públicos locales (entidades federativas, municipios
y entes públicos de ambos órdenes de gobierno), que tienen contratados
financiamientos y obligaciones inscritas en el Registro Público Único, cuya
fuente o garantía de pago sean los ingresos de libre disposición.
De acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de
llevar a cabo dicha evaluación de manera semestral para el caso de los
municipios, realizando también una evaluación anual, utilizando en este
último caso información de Cuenta Pública.
El carácter de las evaluaciones semestrales es meramente informativo y de
seguimiento, mientras que el de la evaluación anual es vinculante sobre el
techo de financiamiento al que podrán acceder los entes públicos.
La evaluación que se presenta en este documento sobre los municipios
corresponde a la Cuenta Pública para el ejercicio fiscal 2018, y por lo tanto
es vinculante sobre el techo de financiamiento de los municipios.
Resultados del Sistema de Alertas de los Municipios
Cuenta Pública 2018
Nota Informativa
09 de agosto de 2019
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Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Metodología del Sistema de Alertas
Conforme a la Ley, deben de considerarse tres indicadores para la
evaluación del nivel de endeudamiento de los municipios:
Indicador 1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos
de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del ente
público. Dentro de la medición del saldo de Deuda Pública y Obligaciones
se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el ente público,
emisiones bursátiles, deuda en la cual el ente público otorga su respaldo
mediante una fuente de pago propia, Obligaciones derivadas de
Asociaciones Público-Privadas (contabilizando únicamente la parte de
inversión), y cualquier otra obligación que implique pagos financieros
programados. Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los
Ingresos locales más las Participaciones Federales; especificando que en el
caso de las Entidades Federativas, se restarán aquellas Participaciones
Federales otorgadas a los Municipios.
Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus
Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago. En la
medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, intereses,
comisiones y demás costos financieros derivados de los Financiamientos y
Obligaciones incluidos en el indicador anterior, exceptuando aquellas
amortizaciones de refinanciamientos, las realizadas de manera anticipada
y de obligaciones a corto plazo.
Indicador 3: Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos
los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre los Ingresos
Totales, el cual muestra la capacidad financiera del ente público para
hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses.
2
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Los Ingresos Totales se definen como los Ingresos de Libre Disposición más las
Transferencias Federales Etiquetadas.
En el anexo, al final del documento, se presentan los valores para cada una
de las variables por municipio. La siguiente tabla determina los límites de los
rangos de los valores de los indicadores por nivel de endeudamiento en el
Sistema de Alertas que aplican a los municipios.
En función de la combinación de los rangos en que se ubiquen los
indicadores, se clasifica al municipio de acuerdo a los siguientes niveles de
endeudamiento:
Sostenible;
En Observación; o
Elevado
Conforme a la Ley, si el municipio se ubica en un nivel de Endeudamiento
Sostenible, como máximo podrá incurrir en un endeudamiento adicional
equivalente al 15% de sus Ingresos de Libre Disposición. Si se clasifica con un
Endeudamiento en Observación, el límite de endeudamiento será de 5%
sobre dichos ingresos. Finalmente, si cuenta con un Endeudamiento Elevado
no podrá contratar financiamiento adicional en ausencia de un convenio
Bajo Medio Alto
Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos
de Libre Disposición
<=60.0% <=120.0% >120.0%
Servicio de la Deuda y Obligaciones sobre
Ingresos de Libre Disposición
<=5.0% <=10.0% >10.0%
Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y
Contratistas sobre Ingresos Totales
<=15.0% <=25.0% >25.0%
Fuente: SHCP.
Indicador
Rango

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