Resultados del Sistema de Alertas de las Entidades Federativas al Cuarto Trimestre de 2018

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Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
notacefp / 020 / 2019
Presentación
El Sistema de Alertas es una de las disposiciones establecidas en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
promulgada el 27 de abril de 2016 y reformada el 30 de enero de 2018.
Este Sistema tiene como fin evaluar el nivel de endeudamiento de los entes
públicos locales que tienen contratados financiamientos y obligaciones
inscritas en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sean
los ingresos de libre disposición.
De acuerdo a la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
deberá de llevar a cabo dicha evaluación de manera semestral para el
caso de los municipios, realizando también una evaluación anual, utilizando
en este caso información de Cuenta Pública. Las evaluaciones semestrales
tendrán carácter meramente informativo y de seguimiento, mientras que la
evaluación anual tendrá carácter vinculante sobre el techo de
financiamiento al que podrán acceder los entes públicos.
En este documento se presente información sobre los municipios y tiene un
carácter meramente informativo y de seguimiento. De acuerdo con la
SHCP, la información corresponde al cuarto trimestre de 2018, aunque la Ley
referida señala que correspondería al segundo semestre.
Resultados del Sistema de Alertas de los Municipios
al Cuarto Trimestre de 2018
15 de abril de 2019
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Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Metodología del Sistema de Alertas
La Ley establece tres indicadores para la evaluación del nivel de
endeudamiento del ente público local:
Indicador 1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos
de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del ente
público. Dentro de la medición del saldo de Deuda Pública y Obligaciones
se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el ente público,
emisiones bursátiles, deuda en la cual el ente público otorga su respaldo
mediante una fuente de pago propia, Obligaciones derivadas de
Asociaciones Público-Privadas (contabilizando únicamente la parte de
inversión), y cualquier otra obligación que implique pagos financieros
programados. Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los
Ingresos locales más las Participaciones Federales; especificando que en el
caso de las Entidades Federativas, se restarán aquellas Participaciones
Federales otorgadas a los Municipios.
Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus
Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago. En la
medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, intereses,
comisiones y demás costos financieros derivados de los Financiamientos y
Obligaciones incluidos en el indicador anterior, exceptuando aquellas
amortizaciones de refinanciamientos, las realizadas de manera anticipada
y de obligaciones a corto plazo.
Indicador 3: Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos
los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre los Ingresos
Totales, el cual muestra la capacidad financiera del ente público para
hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses.
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Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Los Ingresos Totales se definen como los Ingresos de Libre Disposición más las
Transferencias Federales Etiquetadas.
En el anexo, al final del documento, se presentan los valores para cada una
de las variables por municipio. La siguiente tabla determina los límites de los
rangos de los valores de los indicadores por nivel de endeudamiento en el
Sistema de Alertas que aplican a los municipios.
De acuerdo a la combinación de los rangos en que se ubiquen los
indicadores, se clasifica al ente público en alguno de los siguientes niveles
de endeudamiento:
Sostenible;
En Observación; o
Elevado
Conforme a la Ley, si el municipio se ubica en un nivel de Endeudamiento
Sostenible, como máximo podrá incurrir en un endeudamiento adicional
equivalente al 15% de sus Ingresos de Libre Disposición. Si se clasifica con un
Endeudamiento en Observación, el límite de endeudamiento será de 5%
sobre dichos ingresos. Finalmente, si cuenta con un Endeudamiento Elevado
no podrá contratar financiamiento adicional en ausencia de un convenio
Bajo Medio Alto
Deuda Pública y Obligaciones sobre
Ingresos de Libre Disposición
<=60.0% <=120.0% >120.0%
Servicio de la Deuda y Obligaciones
sobre Ingresos de Libre Disposición
<=5.0% <=10.0% >10.0%
Obligaciones a Corto Plazo y
Proveedores y Contratistas sobre
Ingresos Totales
<=15.0% <=25.0% >25.0%
Fuente: SHCP.
Indicador
Rango

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