Resultado fiscal de las personas morales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas23-26

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Concepto

Es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por el periodo que comprenda el ejercicio de las personas morales y la PTU pagada en el ejercicio, que de ser positivo podría generar el pago de un impuesto y, de ser mayores las deducciones autorizadas que los ingresos acumulables, producirá el derecho de disminuir la pérdida fiscal, adicionada con la PTU pagada en el ejercicio, contra utilidades de ejercicios posteriores.

Si al disminuir las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio de los ingresos acumulables se obtiene una utilidad fiscal (resultado positivo), se le restarán a ésta, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas.

Determinación

  1. Fórmula para su obtención

1o. Cuando existe utilidad fiscal.

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas

(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)

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2o. Cuando existe pérdida fiscal.

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(=) Pérdida fiscal antes de PTU (cuando los ingresos sean menores que las deducciones)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(=) Pérdida fiscal después de PTU

2. Ejemplo de su obtención

1o. Cuando existe utilidad fiscal.

Ingresos acumulables 4,600

(-) Deducciones autorizadas 2,900

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 100

(=) Utilidad fiscal 1,600

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas 1,400

(=) Resultado fiscal 200

2o. Cuando existe pérdida fiscal.

Ingresos acumulables 4,600

(-) Deducciones autorizadas 5,300

(=) Pérdida fiscal antes de PTU (700)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 200

(=) Pérdida fiscal después de PTU (900)

Nota

1. A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de los ingresos acumulables del contribuyente.

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Fundamento

LISR

9o.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acu-mulables obtenidos en el...

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