Resuelva todas sus dudas con respecto al IETU. Preguntas y respuestas (segunda parte)

PáginasA27-A37

Continuamos con el cuestionario que contiene las principales dudas que han surgido del análisis de la Ley del IETU, a fin de que los lectores puedan resolver sus inquietudes con respecto a la misma. En el número anterior, las preguntas y respuestas se dividieron en tres apartados: sujetos del impuesto e ingresos gravados, ingresos exentos y deducciones autorizadas. En esta ocasión, los apartados que desarrollamos son, entre otros, los siguientes:

  1. Impuesto del ejercicio.

  2. Pagos provisionales.

  3. Pequeños contribuyentes.

  4. Obligaciones de los contribuyentes.

Impuesto del ejercicio
  1. ¿Cómo se determinará el impuesto del ejercicio?

    R. El IETU del ejercicio se deberá determinar aplicando la fórmula siguiente:

    Totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas

    (-) Deducciones autorizadas

    (=) Base gravable

    (x) Tasa del IETU

    (=) IETU del ejercicio

    Fundamento: art. 1o. de la Ley del IETU.

  2. ¿Qué tasa de impuesto se deberá considerar para calcular el IETU?

    R. La tasa que se deberá considerar para calcular el IETU es de 17.5%; sin embargo, durante los ejercicios de 2008 y 2009 las tasas aplicables serán las siguientes:

    Ejercicio Tasa del IETU
    2008 16.5%
    2009 17%

    Fundamento: arts. 1o. y cuarto transitorio de la Ley del IETU.

  3. ¿Cómo se pagará el IETU del ejercicio?

    R. El IETU del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR.

    Es importante destacar que las personas morales deberán pagar el ISR del ejercicio mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

    Si se trata de personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estarán obligadas a pagar el ISR anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

    Fundamento: arts. 7o. de la Ley del IETU, y 10 de la Ley del ISR.

  4. ¿Cómo deberán calcular y pagar el IETU los contribuyentes del régimen simplificado?

    R. Los contribuyentes del régimen simplificado deberán calcular y, en su caso, pagar por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IETU que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en la ley del citado impuesto, salvo en los casos que de acuerdo con la Ley del ISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual; en este caso, el integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la Ley del IETU.

    Fundamento: art. 7o. de la Ley del IETU.

  5. ¿Las pérdidas fiscales obtenidas en el ISR se podrán aplicar contra el IETU del ejercicio?

    R. No, estas pérdidas no serán aplicables contra el IETU.

  6. ¿Qué sucederá si un contribuyente obtiene deducciones autorizadas en el IETU superiores a los ingresos percibidos?

    R. Cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor a los ingresos gravados por el impuesto percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por la diferencia que corresponda.

    Fundamento: art. 11 de la Ley del IETU.

  7. ¿Cómo se determinará el crédito fiscal por las deducciones superiores a los ingresos?

    R. El crédito fiscal por las deducciones superiores a los ingresos se determinará de la manera siguiente:

    Totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas

    (-) Deducciones autorizadas

    (=) Diferencia (siempre que las deducciones sean superiores a los ingresos)

    (x) Tasa del IETU

    (=) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

    Fundamento: art. 11 de la Ley del IETU.

  8. ¿Cómo se aplicará en el IETU el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos?

    R. El crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos se deberá aplicar contra el IETU de la manera siguiente:

    IETU del ejercicio

    (-) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

    (=) Diferencia a cargo

    Este crédito fiscal se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.

    Fundamento: arts. 8o. y 11 de la Ley del IETU.

  9. ¿Durante qué plazo se podrá aplicar el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos contra el IETU?

    R. El crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos se podrá aplicar contra el IETU en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Si se trata de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del

    dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

    Fundamento: art. 11 de la Ley del IETU.

  10. En lugar de aplicarlo contra el IETU, ¿el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos se podrá aplicar contra el ISR?

    R. Sí, el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se haya generado el crédito. Cabe destacar que el monto del mismo que se aplique contra el ISR ya no podrá acreditarse contra el IETU y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.

    Fundamento: art. 11 de la Ley del IETU.

  11. ¿Se deberá actualizar el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos al momento de aplicarse?

    R. Sí, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará con el factor siguiente:

    INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal

    (-) INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal

    (=) Factor de actualización

    Asimismo, la parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

    Para los efectos anteriores, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal, se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

    Fundamento: art. 11 de la Ley del IETU.

  12. Si el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos no se aplica en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho conforme a la ley, ¿se perderá el derecho a acreditarlo en ejercicios posteriores?

    R. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal de referencia, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

    Fundamento: art. 11 de la Ley del IETU.

  13. En los casos de fusión y escisión de sociedades, ¿se podrá transmitir el derecho a aplicar el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos?

    R. El derecho al acreditamiento del crédito fiscal es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona, ni como consecuencia de fusión.

    Si se trata de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente, cuando ésta realizaba preponderantemente tales actividades, o de los activos fijos, cuando la sociedad escindente efectuaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción referida se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

    Fundamento: art. 11 de la Ley del IETU.

  14. ¿Se podrá acreditar el ISR a cargo del contribuyente contra el IETU del ejercicio?

    R. Sí, el ISR a cargo del contribuyente se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de acuerdo con la mecánica siguiente:

    IETU del ejercicio

    (-) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

    (=) Diferencia a cargo

    (-) Crédito fiscal por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social

    (-) ISR propio por acreditar1 (=) IETU del ejercicio a cargo

    Fundamento: art. 8o. de la Ley del IETU.

  15. ¿Qué deberá entenderse por ISR propio por acreditar contra el IETU?

    R. El ISR propio por acreditar contra el IETU será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.

    Cabe destacar que no se considerará efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del

    IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación de acuerdo con el artículo 23 del CFF.

    Fundamento: art. 8o. de la Ley del IETU.

  16. ¿Se podrá acreditar contra el IETU el ISR pagado por la distribución de dividendos?

    R. Sí, debido a que también se considerará ISR propio por acreditar el efectivamente pagado por la distribución de dividendos, siempre que el pago se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcule el IETU.

    Para el ejercicio de 2008, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 por la distribución de dividendos, siempre que no se haya acreditado antes contra el ISR del ejercicio.

    Fundamento: arts. 8o. y décimo séptimo transitorio de la Ley del IETU.

  17. ¿Se podrá aplicar un crédito fiscal por el pago de sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social?

    R. Sí, por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio.

    Fundamento: art. 8o. de la Ley del IETU.

  18. ¿Cómo se aplicará en el IETU el crédito fiscal por el pago de salarios y aportaciones...

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