El restablecimiento de la colegiación y certificación obligatorias de la abogacía en México

AutorOscar Cruz Barney
Páginas9-11
La Colegiación y la Certificación obligatorias para la Abogacía La Barra 7
I. Situación actual.
En México, la admisión a la práctica de la abogacía es automática, solamente requiere de
la presentación de un título universitario válido que compruebe la terminación de estudios
universitarios que, a su vez, permite obtener mediante un simple registro, la patente que habilita
para el ejercicio profesional. No se requiere, a diferencia de la judicatura, del notariado, de la
correduría pública o de la academia, de la presentación de un examen de acceso a la profesión
que, en el caso de la abogacía, debería establecerse por los colegios de abogados.
No se cuenta actualmente con un código de ética profesional de carácter obligatorio para el
ejercicio de la abogacía, si bien se han hecho esfuerzos por la adopción de un código modelo
por aquellos colegios de abogados de carecen de él.2 La violación a los poquísimos códigos de
ética profesional que existen en unos cuantos colegios de abogados es difícilmente sancionable
y perseguible por el carácter voluntario de la pertenencia a dichos colegios, si bien, los colegios
de abogados serios han sancionado la mala praxis y publicado sus resoluciones en los medios
colegiales correspondientes. Ahí están a la vista de todos.
Existen cerca de quinientos colegios de abogados en todo el país. La gran mayoría de ellos
carecen de una representación efectiva de la profesión, carecen de un código de ética profesional
para sus integrantes y difícilmente cumplen con la regulación profesional vigente. Si bien se
tiene el número total de cédulas expedidas en el Distrito Federal para el ejercicio profesional,
no sabemos cuántas están en uso, quienes de los profesionistas han fallecido o se dedican a otra
actividad, etc., lo que hace imposible el control ético profesional de quienes las detentan. No
se cuenta con ningún requisito que obligue a los abogados a la educación jurídica continua ni
a la certicación de conocimientos. Una vez obtenida la cédula profesional, no hay condición
alguna para su mantenimiento por el profesionista.3 Hay pues, una urgente necesidad social: más
y mejores servicios profesionales por parte de los abogados. Un ejercicio profesional reglado y
éticamente controlado en benecio de la sociedad.
El restablecimiento
de la Colegiación
y Certificación obligatorias
de la Abogacía en México.
Por: Oscar Cruz Barney.1
La Colegiación y la Certificación
1 Ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Secretario Regional de la Union Internationale des Avocats de 2011 a
2015, Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados.
2 Se trata de los
Lineamientos para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana
, (Coaut. Oscar Cruz Barney, Felipe Ibáñez Mariel, José
Antonio Lozano Díez, Cuauhtémoc Reséndiz Núñez), México ABA ROLI México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2013. Consultable
en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3281
3 Véase Cruz Barney, Oscar, Aspectos de la regulación del ejercicio profesional del Derecho en
México
, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM, Tirant Lo Blanch, 2013.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR